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Los taxistas del AICM, en riesgo de perder su lugar en el aeropuerto

Las empresas violaron cláusulas del contrato, lo que las expone a una rescisión, según la autoridad de Competencia. Además, la multa alerta de posibles anomalías en sus declaraciones fiscales.
mar 12 septiembre 2017 09:35 AM

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) ha puesto en un nuevo dilema al aeropuerto de la Ciudad de México. El ente antimonopolios acaba de multar con cerca de 23 millones de pesos (mdp) a las cinco empresas de taxis que dan el servicio bajo permiso en sus inmediaciones.

El regulador también señala que estas compañías violaron el contrato de prestación del servicio al cometer prácticas monopólicas, lo que abre la puerta a una renovación total de los servicios de autotransporte en ambas terminales del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM).

“Esto puede dar lugar a un nuevo proceso de licitaciones, que además necesitará de la opinión de la Cofece. Veremos si el aeropuerto se atreve a hacerlo”, dijo Lucía Ojeda, socia del despacho SAI Derecho y Economía.

El regulador asegura que en su investigación descubrió que las cinco firmas de taxis que operan en el AICM contrataron a un despacho para ayudarlas a coordinar el precio que iban a cobrar a los usuarios, una de las conductas penadas en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Las firmas Confort y Servicios en Transportación Terrestre (Confort), Porto Taxi Terrestre Ejecutivo (Porto Taxi), Taxistas Agremiados para el Servicio de Transportación Terrestre Sitio 300 (Sitio 300), Yellow Cab del Nuevo AICM (Yellow Cab) y Transportación Terrestre Nueva Imagen (Nueva Imagen) contrataron a Santaló Estudios y Proyectos (SEPSA) para coordinarlas entre agosto de 2011 y diciembre de 2015, aunque la estrategia original preveía que se extendiera hasta 2021.

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“La Cofece dijo que avisó al AICM sobre su resolución, teniendo en cuenta las cláusulas en los contratos. Ahora toca al aeropuerto revisar estos contratos”, destacó Rodrigo Morales, ex comisionado en materia de Competencia Económica.

La oficina de Comunicación Social del AICM declinó comentar sobre el asunto. Las cinco empresas de taxis y la consultora no respondieron a solicitudes de entrevista para este artículo.

La Cofece tiene 20 días hábiles para presentar la versión pública de la resolución tomada por su pleno de decisión, explicaron fuentes del ente.

Las cuentas no salen

Los detalles públicos de la resolución también dejan dudas sobre cómo se calculó la sanción económica contra las empresas y personas físicas, y esto puede llevar incluso a una auditoria de las cuentas de los servicios de taxis.

“Aquí lo que me llama la atención es la anomalía entre el daño estimado y la aparente capacidad económica limitada. Si hubiera una relación, incluso con la ley del 2006, podría haber puesto multas más elevadas”, apuntó Morales.

El ex comisionado de la extinta Comisión Federal de Competencia comentó que la resolución se tomó bajo la antigua Ley de Competencia de 2006, que preveía penas menores a las aplicables con la normativa actual. “La multa máxima por prácticas monopólicas absolutas era de casi 90 mdp, es decir, 1.5 millones de salarios mínimo por actor involucrado”.

La Comisión no está obligada a imponer la máxima sanción en cada caso de prácticas monopólicas absolutas, pero en su comunicado de prensa dijo que en este caso castigó con el límite alto, tomando en cuenta la capacidad económica de cada empresa sancionada, con base a los ingresos que reportan al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

“Dada la estimación de la Cofece de un daño de alrededor de 771 millones de pesos, medido como el sobreprecio cargado al usuario durante los cuatro años y medio que duró la práctica, podría asumirse que el conjunto de las cinco empresas hubiera generado ingresos por 3,800 millones de pesos, alrededor de 850 mdp anuales”, dijo Morales.

Con estas cuentas, cada empresa tendría ventas anuales de 171 mdp, por lo que la antigua ley del 2006 las sancionaría con el 10% de sus ingresos en el año, es decir, con 17 mdp a cada una, lo que al final ascendería a una sanción de 85 mdp para las cinco empresas, sin contar a las cuatro personas físicas involucradas, y no de 23 mdp, como determinó la Cofece.

“Lo anterior indicaría ingresos reportados anormalmente bajos, dado el daño estimado”, apuntó Morales.

Los detalles sobre el cálculo con el que la Cofece ha establecido la multa pueden revelarse cuando se haga pública la resolución, pero los datos dejan dudas sobre qué ingresos reportan las firmas ante el SAT, coincidió Lucía Ojeda.

Las empresas aún pueden acudir a los juzgados y tribunales especializados para ampararse contra la resolución de la Cofece.

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