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En e-commerce, ¿cómo se pagan impuestos?

Aunque en México no existe un marco fiscal específico, sí se pueden aplicar el ISR, IVA y IETU; la aplicación o exención de estos gravámenes depende de cómo y dónde se efectúe la compraventa.
jue 31 octubre 2013 06:00 AM
El ISR, IVA y IETU son los tres impuestos federales que se aplican tanto a medios convencionales como a los electrónicos. (Foto: Getty Images)
Oportunidad Si los vendedores no están preparados para que su negocio pueda tener una experiencia adecuada en las distintas pantallas estarán perdiendo cuotas del mercado.

La práctica del comercio electrónico en México es cada vez más frecuente y continúa creciendo, pero el sistema tributario mexicano aún no regula específicamente las compras realizadas por internet y tampoco existen precedentes judiciales que señalen cómo deben gravarse estas transacciones, publica IDConline.  

Entonces, ¿cúal es el efecto del e-commerce en el ISR, IVA y IETU , los tres tributos federales aplicables a este tipo de negocio, y a quiénes y cómo se les aplica?

El socio principal de la práctica fiscal del despacho Baker & McKenzie, Luis C. Carbajo, comentó al sitio de asesoría fiscal y jurídica que la aplicación de estos tres impuestos, que gravan todas las operaciones realizadas por empresas o individuos en el país, no presentan ningún inconveniente a la hora de su aplicación en los medios electrónicos siempre y cuando la compraventa de bienes y servicios se realice en territorio nacional, tal como sucede por los medios convencionales.

Las complicaciones comienzan cuando el vendedor no es residente en México, pero el adquirente de bienes, mercancías o servicios, sí lo es, entonces dependiendo de cómo se efectúa la operación pudiera estar gravada o exenta fiscalmente en el país.  

Bajo esta premisa, IDConline -que ofrece un amplio análisis del tema - expone cómo se gravarían las operaciones de comercio internacional vía internet y su efecto en los impuestos: sobre la renta, valor agregado y empresarial a tasa única, en donde el vendedor de los bienes o quien presta un servicio es un extranjero no residente en México.

ISR

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Para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), un residente en el extranjero puede estar sujeto a este tributo si tiene una presencia constante en México, es decir, un Establecimiento Permanente (EP), que conlleva el contar con un lugar de negocios desde donde se realice la actividad total o parcial.

Si no tiene una presencia constante, aplica sobre los ingresos que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) considera gravables si provienen de fuente de riqueza de territorio nacional, de entre los que destacan salarios, honorarios, entre otros.

Sin embargo, en el listado no se especifica que los ingresos por la enajenación de bienes, tangibles o intangibles, realizada por un extranjero vía internet causen el impuesto bajo el concepto de dicha fuente de riqueza. Por lo que la operación no estaría sujeta al ISR, a menos que el extranjero contara con un EP.

Luis C. Carbajo señala que mucho se ha discutido si el lugar físico en donde se mantiene el servidor computacional desde el cual el extranjero opera, puede considerarse como Establecimiento Permanente. De afirmarse, la autoridad tributaria estaría facultada para gravar la transacción.

Pese a esto, la gran mayoría de las empresas que realizan comercio electrónico no tienen sus servidores en territorio nacional; incluso, no cuentan con equipo propio sino rentado, todo se sube a la nube y ni siquiera el vendedor sabe en qué lugar se almacenan los datos de las operaciones, lo cual complicaría aún más determinar si se está sujeto al gravamen.

También se podría crear un EP si el vendedor residente en el extranjero tiene empleados en México, quienes visitan a clientes y realizan la venta, pero el comercio electrónico se inclina más a que un servidor se encargue de todo el proceso de compraventa.

Si es el caso, se recomienda que los empleados no sean los que concluyan la operación y que sólo actúen como intermediarios , cuya única función es poner en contacto al vendedor con el comprador, sin intervenir en la negociación.

IVA

Dado que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) lo absorbe el consumidor final, si la transacción vía electrónica se estructura de manera correcta, para el adquirente del bien no implicará un cobro adicional.

Pero si se tratara de una empresa extranjera sin servidor ubicado en México, se aplicaría el IVA si los bienes que se comercializan se encuentran en México al momento de ser enviados al adquirente o cuando no hubiese envío, si en nuestro país se hace la entrega material por el vendedor.

Ahora que si el bien mueble se encuentra fuera de territorio nacional al momento en que el vendedor y comprador concretan el precio, la enajenación en sí no está sujeta al IVA; sin embargo, la operación pudiera gravarse bajo el rubro de importación .

De ser así, entonces se tendría que pagar el IVA, por un bien tangible, al momento en que el comprador lo importe al de territorio nacional. Pero si es intangible (software, música, películas o información, como libros) aplica la excepción.

IETU

Respecto al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) , los residentes en el extranjero con EP en México estarían obligados a pagarlo por los ingresos obtenidos independientemente del lugar en donde se generen por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Pero si el vendedor es una persona residente en el exterior sin lugar fijo de negocios ubicado en México, no tiene servidor y tampoco cuenta con empleados en el país, no se crea un EP, por lo que no se podría aplicar el impuesto.

Actualmente la eliminación del IETU , impuesto que entró en vigor en enero de 2008, está sujeto a discusión en la Cámara de Senadores y forma parte del paquete de iniciativas de reforma hacendaria, aprobado en octubre de 2013 por la Cámara de Diputados.

Consulta el análisis completo de los aspectos y alcances que contempla el marco jurídico mexicano en materia de impuestos al comercio electrónico en IDConline.

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