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Checa impuestos antes de invertir en EU

Un inversionista mexicano debe tomar en cuenta el impuesto sobre la herencia y sobre la renta de EU; hay que considerar al fisco antes de comprar gangas inmobiliarias en Miami para hacer negocios.
dom 16 agosto 2009 06:00 AM
Los precios de los bienes raíces en Miami están entre los más golpeados por la crisis. (Foto: AP)
miami (Foto: AP)

Cuidado con los impuestos al aprovechar las oportunidades en bienes raíces en Estados Unidos.

Una inadecuada planeación y estructura de inversión puede tener inesperadas y costosas consecuencias para el inversionista. La falta de preparación e información puede transformar una interesante oportunidad en un desastre financiero, si se elige el vehículo jurídico equivocado para realizar la inversión y no se tienen en cuenta las consecuencias de la muerte del adquirente.

Un inversionista mexicano debe tomar en cuenta el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre la herencia de Estados Unidos, que afectan sustancialmente la ganancia que pueda obtener al vender su inmueble.

El impuesto sobre la renta grava con tasas distintas la venta de un interés inmobiliario, según la estructura a través de la cual se tenga la propiedad de dicho inmueble.

Generalmente, el inversionista mexicano no toma en cuenta en sus cálculos el impuesto sobre la herencia.

Impuesto sobre la renta
El inversionista debe decidir si adquiere un inmueble directamente o a través de un vehículo jurídico.

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Por inversión directa. Al venderlo, el inversionista estará sujeto a un solo nivel de imposición sobre el ingreso obtenido. Estará sujeto a las tasas ordinarias, que actualmente llegan hasta 35% sobre la ganancia, o a la tasa preferencial actual de 15%. Ésta aplica en caso de que el inmueble haya sido una inversión, no haya sido inventario utilizado en un negocio y se haya tenido en propiedad más de un año.

A través de un vehículo. En ese caso puede estar sujeto a dos niveles de gravamen: los impuestos que se cobran a la sociedad y los que gravan los dividendos que obtiene el participante en esa sociedad. Las tasas dependerán del tipo de vehículo que se utilice –una sociedad transparente o corporación–, y en dónde esté incorporado ese vehículo (el vehículo transparente es una sociedad en la que los socios son gravados individualmente, por ejemplo, los fideicomisos en México), así como de si el inversionista enajena el inmueble o las acciones del vehículo jurídico.

Si el bien se adquiere a través de un vehículo fiscalmente transparente deberían aplicar las mismas tasas que si hubiera adquirido personalmente y sólo debería haber un nivel de imposición. Los vehículos transparentes incluyen a las sociedades de responsabilidad limitada, sociedades (partnerships) y trusts.

En cambio, para las corporaciones puede haber dos niveles de imposición. Generalmente, las corporaciones pagan una tasa corporativa de 34% sobre sus ganancias. Los ingresos están sujetos a un segundo nivel de gravamen al momento en que se distribuyen las utilidades a los socios.

La tasa preferencial (15%) aplicable a los dividendos mitigaba la carga de la doble imposición. Sin embargo, es posible que bajo la nueva administración de Barack Obama la tasa preferencial se elimine o sufra un aumento. Es posible que el beneficiario de los dividendos pueda gozar de una tasa reducida al amparo de un tratado para evitar la doble tributación. 

Para extranjeros
Las ganancias obtenidas por extranjeros por la venta de un inmueble están sujetas a una retención provisional de 10% del valor del precio de compra. Esta retención provisional puede implicar una carga fiscal superior a la ganancia real de la operación. Existe la posibilidad para el vendedor de recuperar el monto recaudado en exceso a través de la presentación de una declaración de impuestos y la obtención de un número de identificación fiscal de EU.

Impuesto sobre herencias de EU
En México no hay una figura similar al impuesto sobre herencias. Éste afecta a quien transmite el bien, y no a quien lo recibe, y las exenciones para extranjeros son mínimas.

Puede ser uno de los costos ocultos más importantes para un mexicano que invierte en Estados Unidos. Grava el total del valor de mercado de la propiedad.

Las tasas pueden llegar a 45% sobre el valor de mercado de los bienes. Los ciudadanos y residentes de Estados Unidos actualmente gozan de una exención de hasta 3.5 millones de dólares, misma que puede variar en el futuro. La exención para extranjeros es solamente por 60,000 dólares en total.

Por lo general, no es posible evitar este impuesto a través de una donación en vida ya que éstas también están sujetas a un impuesto igual de costoso.

Para efectos de este impuesto, lo que cuenta es la propiedad económica y no la formal. Aun si el título de la propiedad está a nombre de una persona pero los derechos económicos son ejercidos y disfrutados por otra persona, será ésta quien se considerará como propietaria del inmueble para efectos del impuesto sobre herencia.

El autor es abogado del despacho Procopio, Cory, Hargreaves & Savitch LLP, en San Diego. www.procopio.com

 

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