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¿Falleció un familiar o ser querido? Evita que el SAT lo persiga

Cualquier familiar o un tercero interesado pueden acudir a las oficinas de la autoridad a cancelar su RFC, porque las obligaciones fiscales no terminan ni siquiera tras la muerte.
mar 02 noviembre 2021 02:48 PM
Fallecimiento
Es importante que si tu familiar o ser querido fallecieron y era un contribuyente activo, acudas a las oficinas del SAT a presentar el aviso de cancelación del RFC.

La pérdida de un familiar o un ser querido es uno de los mayores dolores a los que se enfrenta cualquier ser humano y muchas veces por el luto uno se olvida de hacer trámites que a la larga hacen más pesado el momento.

Uno de ellos es la cancelación del RFC ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), porque aunque no lo creas, las obligaciones con la autoridad fiscal no concluyen con la muerte.

Por eso es importante que si tu familiar o ser querido fallecieron y era un contribuyente activo, acudas a las oficinas del SAT a presentar el aviso de cancelación del RFC.

El trámite lo debes realizar dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente y lo puede llevar a cabo cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.

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También puede acudir una persona física que haya aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea) cuando se trate de una cancelación en el RFC por liquidación de sucesión.

Si la persona que falleció dejó algún adeudo con el fisco, es importante que se liquide el monto para que lo den de baja de la base de datos.De acuerdo con el SAT, la duración máxima del trámite te llevará 40 minutos, y si sacas cita, la espera máxima para que un servidor te atienda será de cinco minutos.

Los documentos que requieres para hacer el trámite son:

  • Forma oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos).
  • Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia certificada y copia fotostática para cotejo).

  • Identificación oficial vigente del contribuyente o del representante legal como: credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), pasaporte, cédula profesional, licencia de conducir, credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, tratándose de extranjeros, documento migratorio que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio) (Original y copia fotostática para cotejo).
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deben presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables. (original).
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