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Deduce gastos funerarios… hasta morir

La ley contempla la deducción de servicio funerario que no exceda el salario mínimo elevado al año; pero solamente cuando dichos servicios ya fueron utilizados por algún familiar directo.
vie 16 abril 2010 06:05 AM
Goldman Sachs ve con buenos ojos un aumento en la recaudación, pero destaca necesidad de una reforma impositiva de fondo. (Foto: Jupite Images)
Impuestos (Foto: Jupite Images)

¿Compraste un paquete de servicios funerarios a futuro y deseas deducir el gasto al momento de presentar tu declaración anual de impuestos 2009?, sólo lo podrás hacer si ya tuviste la necesidad de utilizarlo, es decir, si alguno de tus familiares directos murió. El artículo 176 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece que los gastos para cubrir funerales a futuro, serán deducibles en el año en que se utilicen dichos servicios y no antes aún cuando los hayas terminado de pagar, señaló Héctor Reyes, fiscalista de la firma Baker & Mckenzie.

El contribuyente bajo el régimen de persona física o asalariada solamente podrá deducir la cantidad que no exceda del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, precisó el especialista.

En el caso del Distrito Federal la cantidad máxima a deducir es de 20,002 pesos, tomando en cuenta que el salario mínimo vigente en 2009 fue de 54.80 pesos. Sin embargo esta cantidad puede cambiar dependiendo del área geográfica, señala IDC publicación de contenidos legales de Grupo Editorial Expansión.

Los paquetes de gastos funerarios a futuro generalmente incluyen:

  • Asesoría y atención especializada.
  • Traslados en carroza.
  • Honorarios por gestoría en muerte natural.
  • Arreglo estético del cuerpo.
  • Ataúd metálico básico.
  • Sala de velación para 20 personas en circulación
  • Cremación y urna plástica.
  • Inhumación en panteón propiedad del familiar responsable del servicio.
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El precio depende de la funeraria, pero oscila entre los 10,000 a los 150,000 pesos, que puedes pagar en una sola exhibición o en mensualidades con su respectivo interés.

Ahora bien, si ya tuviste la necesidad de utilizarlos, Héctor Reyes te recomienda no perder la oportunidad de ejercer este beneficio fiscal.

Sólo basta con que al momento de realizar tu declaración anual , tengas a la mano la cantidad que vas deducir para ingresarla en la parte de deducciones personales.

Recuerda que el cálculo es muy fácil de hacer, sólo toma en cuenta el salario mínimo vigente de acuerdo a tu zona geográfica y multiplícalo por los días de un año (365) y el resultado será la cantidad máxima que podrás deducir.

 

 

 

 

 

 

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