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Normas para alimentos, a la vuelta

La NOM-251-SSA1-2009 establece requisitos mínimos de higiene en la producción de alimentos. También entrarán en vigor reglas para etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas.
lun 13 septiembre 2010 03:26 PM
La inflación subyacente subió 0.29% en octubre. (Foto: Jupiter Images)
inflacion-precios-comida-productos-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

Con el  fin de garantizar la inocuidad y la calidad de los alimentos procesados en nuestro país, entrarán en vigor las modificaciones a las normas oficiales mexicanas NOM-251-SSA1-2009 y NOM-051-SCFI-1994, para finales de este año y principios de 2011, respectivamente .

Las modificaciones a la NOM-251-SSA1-2009 establecen los requisitos mínimos de buenas prácticas de higiene que deben observarse en el proceso de alimentos, bebidas o suplementos alimenticios y sus materias primas a fin de evitar su contaminación a lo largo de su proceso, se publicaron el pasado marzo en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y entrarán en vigor el próximo 26 de noviembre del presente año.

En tanto que el primer día de enero de 2011 entrarán en vigor las modificaciones a la NOM-051-SCFI-1994 que establece las especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados.

Entre las buenas prácticas de manufactura contenidas en la NOM-251-SSA1-2009 se encuentran disposiciones sobre instalaciones y áreas, equipos y utensilios, servicios, almacenamiento, control de operaciones y de materias primas, explica José Manuel Samperio, especialista en inocuidad de alimentos.

"También se refiere a las buenas prácticas de salud e higiene del personal, transporte, control de la manipulación de los alimentos, capacitación de los trabajadores, documentación y registros, y retiro de producto cuando éste represente un peligro para la salud".

Para la NOM-051-SCFI-1994, explica, se realizan cambios en definiciones, símbolos y abreviaturas de los conceptos de aditivo, alimento, consumidor, declaración de propiedades nutrimentales, envase múltiple, envase colectivo, etiqueta, fibra dietética, lote, magnitud, nutrimento, símbolo de la unidad de medida, entre otros.

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Además se agregan algunos conceptos como ingesta o ingestión diaria recomendada e ingesta o ingestión diaria sugerida. Se adiciona la obligación de establecer, en el etiquetado de los productos, todos aquellos ingredientes o aditivos que causen hipersensibilidad, intolerancia o alergia, como cereales que contienen gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta o sus cepas híbridas).

Como especialista en normatividad, Samperio explica que también se establece la obligación de incluir en las etiquetas de los productos su declaración nutrimental, así como la fecha de caducidad o de consumo preferente, la cual pasó de ‘especificación opcional' a requisito general de etiquetado.

Se específica que la verificación de esta norma corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Aquéllos que incumplan con lo establecido en las normas se harán acreedores a multas que van de los 20 a los 2,000 salarios mínimos y en caso de reincidir en la falta podrían ser clausurados, advierte el especialista.

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