Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Trabajadores, frágiles por influenza

La ley permite a patrones decidir si empleados deben ‘pagar’ ausencia con vacaciones u horas extra; la opción de subalternos se limita a dialogar para llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes.
mar 05 mayo 2009 06:00 AM
Los casos de influenza en el mundo van al alza. (Archivo)
influenza

Ante la decisión patronal de reponer los días no laborados por la epidemia de influenza con horas extras o a cuenta de vacaciones, los empleados no tienen defensa legal para oponerse a este hecho. "Desafortunadamente la suspensión de labores del 1 al 5 de mayo fue obligatoria sólo para la administración pública, para la iniciativa privada son meras recomendaciones que no implican obligaciones legales", dijo en entrevista el abogado laboral Hugo López Medrano.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) señaló ayer que será decisión únicamente de patrones si los días no laborados se tomarán a cuenta de vacaciones o los empleados deberán reponerlos con horas extra.

El sustento legal radica en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que señala que el empleado está obligado a prestar el servicio según lo pactado en el contrato o relación laboral.

De no ser así, quedan obligadas "las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad", refiere dicho artículo.

"Legalmente por tanto el trabajador está obligado a prestar el servicio según el contrato, si no es así, es derecho del patrón descontarle una parte del salario, o exigir la reposición de horas no laboradas en un tiempo extraordinario de la jornada legal o por vacaciones", dice López Medrano, también investigador del Tec de Monterrey Ciudad de México.

Lo más conveniente en este caso es que el trabajador dialogue con su patrón para lograr un acuerdo que beneficie ambas partes y buscar fórmulas adecuadas en cada caso, señaló el titular de la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), Joaquín Blanes durante su intervención en el programa radiofónico La Hora Nacional.

Publicidad

Sin embargo, existen excepciones que deben ser tomadas en cuenta.

Por ejemplo, si el patrón notificó a sus trabajadores sobre la suspensión laboral, es decir, emitió la orden, legalmente sí está obligado a cubrir íntegramente el salario y prestaciones de sus empleados.

De no ser así, el trabajador puede apelar a la aplicación de la ley contra el patrón por un descuento indebido, ya que había una autorización previa que lo ampara, dice el abogado.

Otro supuesto es cuando el empleador notifica a los trabajadores de la no asistencia y les dice que esta acción va a causar un descuento en el salario.

En ese momento el trabajador tiene la facultad de decidir si se presenta a trabajar o no, ya que es una situación contra su voluntad que lo perjudica en la percepción de su ingreso.

"El patrón no puede decidir unilateralmente decretar la inasistencia, porque el subordinado tiene derecho a decidir si trabaja o no, ya que se trata de su modus vivendi. Si el empleado es obligado a faltar, entonces regresaríamos al supuesto anterior", aclara Hugo López.

En cualquier caso de inconformidad, lo mejor es hablar con el patrón para llegar a un acuerdo que beneficie a ambas partes, de no ser así, los expertos recomendaron asistir a un tercero, que debería ser la Profedet a través del 01 800 911 78 77.

Justificación médica

Para verificar la ausencia de un empleado a causa de enfermedad, el patrón tiene derecho a exigir un justificante de alguna institución de salud autorizada, que en el caso de los particulares es el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Sin embargo ante la epidemia de influenza humana, muchos trabajadores acudieron a instituciones privadas, donde fueron diagnosticados.

En este supuesto este documento particular debe ser presentado ante el patrón, para que sea reconocido como un comprobante de faltas justificadas que no traigan consecuencias negativas.

"De nuevo, legalmente el patrón puede exigir que se le presente un justificante del IMSS, pero habrá que apelar a su sensibilidad y hacerle entender los riesgos de contagio que supone en este momento acudir a un hospital público", señaló el abogado López Medrano.

En este sentido el procurador de la Defensa del Trabajo recomendó a todo aquél que tenga síntomas acudir al doctor y obtener un certificado médico para acreditar la inasistencia.

"No importa que sea de un doctor particular, lo importante es que se señalen las condiciones de salud en que se encontraba el paciente en ese momento.

"Ello es suficiente para justificarse ante el centro de trabajo y evitar la pérdida del empleo por haberse atendido médicamente, que sería un delito", finalizó Joaquín Blanes.

Para cualquier inconformidad, duda o aclaración sobre tu estatus laboral a causa de la epidemia de influenza, llama a Profedet al 01 800 911 78 77; a la STPS, al 01 800 717 29 42; o ingresa a su página web .

No te pierdas de nada
Te enviamos un correo a la semana con el resumen de lo más importante.

¡Falta un paso! Ve a tu email y confirma tu suscripción (recuerda revisar también en spam)

Ha ocurrido un error, por favor inténtalo más tarde.

Publicidad