Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Servicio social, ¿mano de obra gratuita?

Los empleadores suelen aprovechar a los estudiantes para laborar sin paga, destaca Jorge Sales; el experto aclara que deben recibir un salario y, en ocasiones, establecer una relación laboral.
lun 02 noviembre 2009 06:02 AM
La sonrisa es uno de los gestos que comunican más claramente el estado de ánimo de una persona. (Foto: Jupiter Images)
sonrisa-falsa-mujer-joven-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

En tiempos de optimización de recursos, una alternativa seductora para reducir costos de nómina puede ser considerar el servicio social como opción ; para ello habrá que tomar en cuenta algunos aspectos relevantes de hecho, una práctica frecuente en México consiste en emplear los servicios de "becarios" bajo el esquema de servicio social, con la finalidad adicional de permitirles obtengan conocimientos, frecuentemente sin una remuneración económica.

La Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, establece que todos los estudiantes de profesiones tales como: actuario, arquitecto, bacteriólogo, biólogo, cirujano dentista, contador, corredor, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en Derecho, licenciado en Economía, marino, médico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, primaria y secundaria, químico, trabajador social, y los profesionistas no mayores de 60 años o impedidos por enfermedad grave, ejerzan o no, deberán prestar el Servicio Social. Esta misma ley define al servicio social como: "trabajo de carácter temporal y mediante retribución que ejecuten y presten los profesionistas y estudiantes en interés de la sociedad y el Estado"

En otras palabras: el servicio social:

  1. Es forzoso para los profesionistas antes mencionados y
  2. Legalmente no debe ser mano de obra gratuita aunque quizá sí mas económica para el patrón quién deberá entregar a los prestadores una remuneración como se desprende de la definición de Servicio Social ya anotada.

El siguiente aspecto a considerar es si los prestadores de servicio social se encuentran o no sujetos a una relación laboral; ello es relevante ante el eventual reclamo de prestaciones laborales (desde indemnizaciones por despido hasta pago de aguinaldos, vacaciones u otras prestaciones). En este sentido, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define como trabajador a "la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado," entendiendo por relación de trabajo: "cualquiera que sea el acto que le de origen, la prestación de un trabajo personal, subordinado mediante el pago de un salario". Por su parte, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado como elemento esencial de un vínculo laboral, justamente la subordinación, entendiendo por esta un poder de mando correlativo a un deber de obediencia.

Publicidad

Así las cosas, si en la prestación de un servicio social existe subordinación, habrá entonces relación laboral y todas sus consecuencias. Sin embargo, en forma excepcional, puede existir un servicio social sin subordinación y por tanto (a pesar de la retribución) no haber relación laboral ni obligaciones derivadas de la LFT. Sobre esta posibilidad de servicio social sin subordinación, conviene tomar en cuenta que conforme a la Ley, el servicio social puede consistir en la resolución de consultas, la ejecución de trabajos y aportación de datos obtenidos como resultado de sus investigaciones o del ejercicio profesional, actividades que quizá pueden ejecutarse sin que exista subordinación, elemento esencial en una relación de trabajo.

La duración del servicio social no puede ser menor de seis meses ni mayor de dos años por ello, lo recomendable sería, en un régimen laboral, contratar por obra o tiempo determinado según la naturaleza de los trabajos a desempeñar.

En el supuesto de un servicio social con relación laboral debe tomarse en cuenta que entonces el prestador deberá percibir en el peor de los escenarios el equivalente a un salario mínimo.

A manera de conclusión, al recibir trabajos derivados del servicio social deberá cuidarse si estos entrañan un vínculo laboral en cuyo caso, deberá entonces pagarse sueldo mínimo.

*El autor es socio fundador del Bufete Sales Boyoli , S.C. Es titular de Derecho individual y colectivo en las facultades correspondientes de la Universidad Panamericana y la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Actualmente está estudiando la maestría en Capital Humano en la Universidad Anáhuac México Sur.

No te pierdas de nada
Te enviamos un correo a la semana con el resumen de lo más importante.

¡Falta un paso! Ve a tu email y confirma tu suscripción (recuerda revisar también en spam)

Ha ocurrido un error, por favor inténtalo más tarde.

Publicidad