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Empresas podrán limpiar su pasado fiscal

La repatriación de capitales atraerá dinero de negocios instalados en paraísos fiscales: Expertos; esto es una forma de limpiar el pasado fiscal de ese capital, a una cantidad no muy onerosa.
lun 30 marzo 2009 06:01 AM

La mayoría de los capitales que podrían repatriarse con el decreto del Gobierno mexicano, provendrán de empresas que tienen invertido su dinero en paraísos fiscales en el extranjero, mencionaron expertos. "Son importes que se tienen en paraísos fiscales, a lo mejor hay algunos casos de excepción, pero ese es el grueso", explicó en entrevista el socio director de la Práctica de Impuestos de Ernst & Young, Carlos Cárdenas.

"Es una forma de limpiar el pasado fiscal de ese dinero, a una cantidad que si bien no es un regalo pero tampoco es una cantidad demasiado onerosa", agregó el experto.

Desde el viernes pasado entró en vigor el decreto donde se prevé que los contribuyentes puedan retornar sus capitales invertidos en otros países, a una tasa preferencial en el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

El capital que los mexicanos tienen invertido en el extranjero suma unos 30,032 millones de dólares (mdd); tan sólo el año pasado salieron del país unos 8,360 mdd, según datos del Banco de México (Banxico).

La medida de las autoridades, que prevé beneficios tanto para personas físicas como morales, busca "fomentar la inversión productiva y la generación de empleos mediante acciones que promuevan que los recursos que se mantienen en el extranjero retornen al país y se inviertan en beneficio de la población", menciona el decreto publicado el pasado 26 de marzo.

En qué consiste

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Los contribuyentes que hayan tenido ingresos por sus inversiones en el extranjero y decidan reintegrar esos recursos al país, pagarán una tasa preferencial del ISR, 4% para personas física y 7% para morales, sin deducción alguna.

En ocasiones anteriores (1995, 2005) que el Gobierno ha aplicado esta medida las tasas eran mucho menores, con niveles de hasta 1%.

A su vez, este decreto contempla que el impuesto pagado por la repatriación de capitales, se reconozca para efectos de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin o el dinero libre de gravámenes) de la empresa instalada en el país, para pagar los dividendos a accionistas o el pago de utilidades a los trabajadores.

El pago se realizará mediante la adquisición de estampillas en instituciones de crédito o casas de bolsa del país, dentro de los quince días naturales al regreso de dinero. Actualmente la tasa del ISR es de 28%.

"Los ingresos que entrarán en este decreto son fundamentalmente actividades empresariales, enajenación de bienes e intereses", dijo el socio de la Práctica de Impuestos de la consultoría PricewaterhouseCoopers, Francisco Wilson.

Los recursos que entren en el decreto tendrán que ser únicamente los que hayan estado en el extranjero antes del primero de enero de 2009, que regresen antes del 31 de diciembre de este mismo año, y que por lo menos sean invertidos durante dos años en el país.

"Se aplicará el tipo de cambio del día en que los recursos de que se trate se retornen a territorio nacional", menciona el decreto.

"La veo como una oportunidad para salvar su dinero de riesgos en el extranjero", dijo, por su parte, el director de la consultoría Asesores Profesionales, Demetrio Navarro.

Una vez adquiridas las estampillas, el contribuyente tendrá que escribir en éstas su nombre o razón social, el monto del impuesto pagado y deben llevar el sello de la institución donde se adquirió.

Resalta en el decreto que solamente las personas morales tendrán que entregar un escrito con sus datos -razón social, domicilio, clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), monto del dinero que retorna, monto del impuesto pagado por las estampillas y folio de éstas- a las autoridades fiscales.

Sin embargo, las personas físicas están excluidas de este requisito.

Los expertos coincidieron en que este mecanismo de compra de estampillas funciona para conservar el anonimato de las personas físicas.

"Anonimato para que se haga atractivo el decreto, no por razones fiscales sino por razones de seguridad", dijo Cárdenas.

El pago del ISR que se realice en los términos señalados no será acreditable para los efectos del Impuesto Empresarial a Tasa Única y, además, no dará lugar a devolución, acreditamiento o compensación alguna.

Los expertos mencionaron que el decreto tardará unas semanas en surtir efecto en lo que se difunde la noticia, los contribuyentes la analizan y deciden actuar.

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