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ABC para elaborar tu testamento

El costo del trámite es de 1,200 pesos si lo realizas durante septiembre, el mes del testamento; dejar en orden la designación de bienes ayuda a proteger el patrimonio y la estabilidad familiar.
lun 24 agosto 2009 06:00 AM

Heredar bienes y no problemas es la finalidad de un testamento, que no es otra cosa que un documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, y designa a quienes lo recibirán en el momento de su muerte.

Para elaborar un testamento es necesario ser mayor de 16 años, tener una identificación oficial, estar en pleno uso de tus facultades mentales, proporcionar datos generales y contar con bienes para heredar.

"Si se tiene en claro a qué persona se le designará cada bien, la elaboración del testamento se realiza en 30 minutos", dice el Notario Público y autor del libre Testamentos, sucesiones y algo más, Tomás Lozano.

Durante 2008 se elaboraron en total 44,339 testamentos en el Distrito Federal, de acuerdo con datos estadísticos de la Secretaría de Gobernación.

Este trámite de sucesión de bienes tiene un costo de entre 3,000 y 3,800 pesos, dependiendo del fedatario al que se acuda, pero durante septiembre, el precio es de 1,200 pesos, ya que éste es el Mes del Testamento.

Es justo en este periodo donde se concentra la creación de testamentos, pues durante septiembre se elabora el 47% de ellos, según cifras del Colegio de Notarios del DF .

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Para iniciar es necesario acudir a alguna notaría, de preferencia una cercana a tu casa o trabajo. Consulta el directorio de notarios .

Ahí te darán una cita donde le explicarás al notario qué tipo de testamento quieres: público abierto, público cerrado, público simplificado u ológrafo.

El más común es el público abierto, donde el notario conoce el contenido del documento, y que es el 90% de los casos que circulan en México, según Lozano.

En algunas notarías se maneja un formato, donde se llena el nombre del testador (quien designa los bienes), y la disposición testamentaria, es decir los herederos.

Durante su vida el testador puede hacer uno o varios testamentos y modificarlos las veces que lo considere pertinente.

En estos casos, "el documento válido será el último que se haya creado (...), lo recomendable es crear otro diferente y no modificarlo, ya que el costo en ambos casos es el mismo, pero al hacer un nuevo testamento, automáticamente se deroga el anterior", aconseja el notario público.

En caso de morir intestado, el Código Civil establece quienes heredarán los bienes.

Por ejemplo, si se está casado, sobrevive el cónyuge y hay hijos, la pareja recibirá los bienes en la misma proporción que éstos.

Cuando no se tienen hijos ni esposo (a) o concubino (a), la ley permite heredar a los padres del intestado o a algún pariente hasta el cuarto grado, es decir, un primo. De no existir tales familiares, los bienes pasarán a manos del DIF.

Los beneficios

 

  • El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.
  • Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces, o designar al albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.
  • Permite reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas.
  • Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.
  • Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.
  • El otorgamiento del testamento es ante notario público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.
  • Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, tienes la opción de modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de opinión.

 

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