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Limitan beneficios fiscales a hipotecas

Los intereses sólo serán deducibles si el crédito es para el inmueble que habitará el contribuyente; la exención del ISR aplica actualmente para todos los bienes que la persona pueda adquirir.
jue 10 septiembre 2009 06:08 AM
Los beneficios fiscales a créditos hipotecarios tendrán mayor regulación. (Foto: Jupiter Images)
Hipoteca-JI (Foto: Jupiter Images)

A partir del próximo año si compras una casa con un costo máximo de 6 millones de pesos (mdp) y utilizas un crédito hipotecario, sólo podrás deducir los intereses reales del financiamiento si el inmueble será tu nuevo domicilio, de acuerdo con la propuesta enviada por el Gobierno federal al Congreso. La medida busca evitar la evasión fiscal y los "beneficios excesivos del apoyo destinado a personas físicas en la adquisición de un inmueble para habitar, ya que la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no limita la deducción a un determinado número de créditos ni de casas habitación", de acuerdo con el paquete económico 2010.

La propuesta hacendaria, que busca reformar el artículo 176 de dicha ley, establece que la deducción personal de intereses reales de créditos hipotecarios aplicará únicamente para la adquisición de la casa habitación del contribuyente y no para otras que pudiera adquirir, y siempre que el monto no exceda 1.5 millones de Unidades de Inversión (Udis), es decir 6 mdp.

 "De los intereses nominales que cobraba el banco mensualmente, o sea los establecidos en el contrato, se descuenta la inflación y el resultado era deducible de impuestos, ya que se quitaba de la base gravable", dice el director de la Escuela de Economía de la Universidad Panamericana (UP), Gabriel Pérez del Peral.

Es decir, si una persona pagaba 14% de tasa de interés (nominal), había que descontar la inflación de 5%, y el resultado eran los intereses reales que podían deducirse.

Esta medida perjudicará al sector de la construcción, ya que desincentivará la adquisición de créditos hipotecarios, concuerdan especialistas.

Sin embargo la autoridad hacendaria asegura que la modificación "no afectará a la población en general, sino únicamente a las personas de altos ingresos que pudieran adquirir más de un inmueble".

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El 92% del gasto en hipotecas en México se concentra en los tres deciles de la población con ingresos más elevados, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2006.

El 80% de las deducciones de intereses reales pagados por créditos hipotecarios se concentra en el 30% de la población con mayores ingresos, según datos de Hacienda.

Otra de las modificaciones propuestas es la del artículo 109 de la Ley de ISR, que busca gravar los ingresos obtenidos por la enajenación (venta) de una casa habitación, si el monto de la operación excede 1.5 millones de Udis, siempre y cuando el contribuyente la haya habitado durante los últimos 5 años.

Actualmente la exención del ISR aplica si el ingreso por la venta no supera los 6 mdp y se trata de la primera enajenación durante el mismo año calendario, ya que este ingreso normalmente se destina para comprar otra casa que sustituya la anterior.

"Esto había dado pie a abusos de personas físicas que tenían varias operaciones durante el mismo año (...), y que disfrazaban una actividad empresarial para obtener beneficios fiscales de la compra venta de inmuebles", asegura el vicepresidente de Asuntos Fiscales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Carlos Cárdenas.

Bajo el esquema actual había personas que enajenaban una casa, la remodelaban, la habitaban un tiempo y la vendían para obtener beneficios fiscales que les permitiera seguir adquiriendo inmuebles, de acuerdo con el socio de la Práctica de Impuestos de Pricewatherhouse Coopers, Pedro Carreón.

"Desafortunadamente esta propuesta castiga a quien en menos de 5 años se cambia de casa por alguna razón ajena a la actividad de lucro, que puede ser su trabajo, motivos de salud o una emergencia financiera", señala Carreón.

La propuesta también prevé como obligación del fedatario público que avale la venta informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de las enajenaciones de casa habitación, indicando el monto y, en su caso, el impuesto retenido.

El fedatario también deberá consultar la página del SAT para ver si el contribuyente no ha obtenido un beneficio fiscal en los últimos 5 años.

Adicionalmente se propone que el vendedor deba manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha enajenado durante ese periodo un inmueble por el que hubiera gozado de la exención.

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