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Los sueldos perderán hasta 8% por ISR

Con la Ley de Ingresos 2010 quienes ganen más de 7,319 pesos pagarían entre 7 y 8% más del impuesto; especialistas recomiendan aprovechar las deducciones para compensar la carga fiscal.
lun 26 octubre 2009 01:13 PM
(Foto: Cortesía SXC)
pesos (Foto: Cortesía SXC)

Los trabajadores que ganen arriba de 7,319 pesos mensuales pagarán entre 7 y 8% más de Impuesto Sobre la Renta (ISR) a partir de enero próximo, en caso de aprobarse la Ley de Ingresos 2010 que disctuirá la Cámara de Senadores esta semana. La propuesta del Ejecutivo, que contempla un aumento de este gravamen desde el 28% actual a un 30%, ya fue autorizada por la Cámara de Diputados, y podría volverse una realidad si se ratifica en el Senado, que tiene hasta el 31 de octubre para tomar una decisión.

Este aumento de 2% al ISR, significa una deducción adicional de entre 7 y 8% al salario percibido por el trabajador, dependiendo del monto restado dependiendo del sueldo percibido.

El 62% del ajuste al ISR sería absorbido por las personas con ingresos de 20 Salarios Mínimos (SM) o más, que representan el 7.7% del total de asalariados, mientras que el 55.6% de los trabajadores que ganan hasta 4 SM no sufrirán afectaciones, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El Salario Mínimo para la zona geográfica A, que contempla al DF y Estado de México, es de 54.80 pesos. Consulta el Salario Mínimo Vigente de acuerdo a tu zona geográfica .

 "El incremento afecta a las personas que ganan arriba de cuatro SM, es decir más de 6,663 pesos, sin embargo el impacto es relativamente bajo (...); los verdaderos afectados son los que ganan desde 7,319 pesos", dice la coordinadora del Área Fiscal del Tec Ciudad de México, Sara Barajas.

La variación en el descuento por este gravamen significaría además un menor poder adquisitivo para los contribuyentes, de acuerdo con especialistas.

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Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de 15,000 pesos que actualmente paga 2,028.13 pesos por concepto de ISR; con el nuevo impuesto tendrá una deducción de 2,176.35 pesos. Es decir que pagaría un ISR adicional de 148.22 pesos, o 7.31% más.

Calcula tu pago de ISR en caso de aprobarse la Ley.

"De acuerdo con la propuesta hacendaria, se buscaba que este impuesto no afectara a los contribuyentes de menores ingresos y que la carga recayera entre los que ganan más, pero la realidad muestra que incluso desde los 5 SM el contribuyente verá disminuido su salario en una forma importante", dice el director de la consultoría Asesores Profesionales, Demetrio Navarro.

Pese a la premisa hacendaria la carga fiscal para quien gana 40,000 pesos mensuales es más baja, ya que el aumento en el ISR sería de 563.48 pesos, un 7.19% adicional que resulta menor en un 0.12% al incremento para quien gana 15,000 pesos.

Recupera dinero

Los especialistas recomiendan al trabajador, ya sea asalariado o por honorarios, aplicar las deducciones correspondientes a cada régimen para compensar la carga fiscal.

Las personas físicas pueden realizar deducciones de gastos personales , siempre que éstos se hayan efectuado en el ejercicio fiscal en curso y que cuenten con facturas o recibos que cumplan con los requisitos establecidos por la SHCP.

Los gastos que se pueden deducir son:

  • Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios del contribuyente, esposa, hijos, nietos, padres o abuelos, siempre que ellos no obtengan ingresos que excedan de 1 SM anual.
  • Gastos funerarios que no excedan de 1 salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, efectuados por las personas antes señaladas.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Honorarios a enfermeras, estudios y análisis clínicos
  • Lentes ópticos graduados, hasta por un monto de 2,500 pesos.
  • Cuando recupere parte de los gastos anteriores, únicamente podrá deducir la diferencia no recuperada.
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Intereses reales por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero y que la cantidad del crédito no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión (Udis).
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos), cuando se den a instituciones autorizadas para recibir donativos. El monto de los donativos que se deduzcan en la Declaración Anual no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del ejercicio anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro o a las cuentas de planes personales de retiro. El monto de esta deducción será como máximo de 10% de sus ingresos acumulables en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales de su área geográfica elevados al año.
  • Transportación escolar de los descendientes en línea recta (hijos, nietos), siempre y cuando la escuela obligue a todos sus alumnos a pagar este servicio, debiéndose separar en el comprobante el monto que corresponda a este concepto.

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