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El fisco estrenará sanciones

La infracción en comprobantes fiscales generará multas de hasta 15,000 pesos ó seis años de prisión; los nuevos &#039dientes&#039 del fisco incluyen más multas a instituciones financieras que...
mié 11 noviembre 2009 06:00 AM
El fisco prevé una mejoría en la recaudación con cambios en el Código Fiscal de la Federación (Foto: Archivo)
dinero (Foto: Archivo)

Así como el fisco tendrá más "dientes" para fiscalizar, también los tendrá para "castigar". Las nuevas disposiciones que aprobó el Congreso en el Código Fiscal de la Federación (CFF) contienen nuevas multas e infracciones que prometen alcanzar una eficiencia recaudatoria de 20,000 millones de pesos.

Con base en la propuesta del presidente Felipe Calderón, los legisladores aprobaron la utilización de tres comprobantes fiscales: digitales, estados de cuenta y de papel con la incorporación de un sello digital.

Incurrir en alguna falta fiscal con estos comprobantes podría salir caro para los contribuyentes, tanto personas físicas como morales.

Los mismos contribuyentes -o con ayuda de un tercero autorizado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT)- podrán imprimir sus comprobantes fiscales, para las operaciones de hasta 2,000 pesos, como lo venían haciendo con anterioridad, pero hay cambios que deberán considerar si no quieren ser objetos de una sanción.

Lo novedoso en estos comprobantes es que los propios contribuyentes podrán imprimirlos desde la página de Internet del SAT, mismos que tendrán que ser reforzados con un dispositivo de seguridad (sello digital) o timbre, proporcionado por un proveedor autorizado.

Estos timbres, que contendrán información del contribuyente y serán únicos, tendrán que ser adheridos a los comprobantes fiscales en papel. Las personas físicas o morales tendrán la obligación de dar detalle al SAT sobre la utilización de los comprobantes; además, estos tendrán un tiempo de vida de dos años, pasado este tiempo si no se utilizaron tienen que ser destruidos, omitir esta información generará multas aplicables de entre 8,000 hasta 15,000 pesos.

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Además, los contribuyentes serán sancionados -con las mismas penas del delito de defraudación fiscal (sentencias de tres meses a nueve años de prisión)- ya sea por comercializar los dispositivos de seguridad o timbres y cuando utilice con efectos fiscales los dispositivos que no cumplan con los requisitos trazados por la autoridad.

A su vez serán acreedores a una pena de tres meses a seis años de prisión quienes fabriquen, falsifiquen, reproduzcan, enajenen, distribuyan, transfiera, transmita, obtenga, guarde, destruya dispositivos de seguridad.

"Sí es una manera muy rígida para evitar la elusión y evasión por lo tanto las penas sí son importantes", dijo en entrevista el director de la consultoría Asesores Profesionales, Demetrio Navarro.

Las multas e infracciones también van encaminadas a frenar el mercado negro de venta de comprobantes fiscales de papel, que provoca que algunos contribuyentes, al recibir este tipo de documentos, no puedan deducir impuestos en sus declaraciones o presenten información "falsa".

Estas nuevas disposiciones sobre los comprobantes fiscales fueron aprobadas recientemente por el Congreso de la Unión y forman parte de los cambios fiscales que tendrá el Código Fiscal de la Federación.

Instituciones financieras

Las instituciones financieras podrán incurrir en infracciones fiscales si no los los estados de cuenta -otro formato autorizado como comprobante fiscal- o si no proporcionan información correcta de los mismos.

A su vez, en el tema de los embargos precautorios, es decir, cuando la autoridad decide congelar las cuentas financieras del contribuyente por atraso de pagos o declaraciones, también se considerará infracción cuando la institución no realice la inmovilización de los depósitos del cuentahabiente u omita notificar a la autoridad sobre ello.

Las multas a las que serán acreedoras las instituciones financieras tendrán un rango que va de los 70 pesos por cada estado de cuenta no emitido, hasta los 250,000 pesos por la omisión de información.

Dentro de estas instituciones se suman todas las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicio o monederos electrónicos, es decir, empresas de consumo como Wal-Mart, Comercial Mexicana o Chedrahui, entre otras.

Además, en los cambios que realizaron los legisladores se incluyó a las casas de bolsa. Estas firmas incurrirán en una falta fiscal si no proporcionan información sobre contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación; la multa por este delito comprenderá desde los 3,700 pesos hasta los 7,410 pesos por cada información no suministrada.

Requerimientos

Otra de las modificaciones que aprobaron los diputados y senadores es la multa a la que se hará acreedor el contribuyente, en caso de que incumpla en la presentación de declaraciones, avisos o documentos al tercer requerimiento o aviso. Esta multa será igual al monto mayor que hubiera pagado en las pasadas seis declaraciones.

Los cambios aprobados al Código Fiscal de la Federación tendrán como fin mejorar la recaudación del SAT, que se calcula que para el siguiente año den poco más de 20,000 millones de pesos extra al Gobierno, según la Secretaría de Hacienda.

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