Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Prepárate para recibir tu aguinaldo

El pago de esta prestación debe hacerse antes del 20 de diciembre, según lo establecido por la ley; todos los empleados tienen este derecho, que consiste en al menos 15 días de salario, dice Profedet.
jue 03 diciembre 2009 10:41 AM
Para tramitar la FIEL debes solicitar una cita previa en uno de los módulos del SAT.   (Foto: Jupiter Images)
calculadora-impuestos-lapiz-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

El 20 de diciembre es la fecha límite para que los trabajadores reciban su aguinaldo de acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) , por lo que los empleadores deben respetar este periodo, advierte la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta prestación anual es una obligación para los patrones que debe cumplirse en todos los términos de la ley , así que no existen pretextos para no entregarlo, dijo la dependencia en un comunicado.

Profedet advirtió que vigilará que los empleadores cumplan con la entrega de aguinaldos en tiempo y forma.

Al ser un derecho establecido en la LFT, el aguinaldo aplica indistintamente para todas aquellas personas que prestan un servicio personal subordinado para persona Física o Moral en una relación laboral.

Incluso si un trabajador "no ha cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentre  activo o no, tiene derecho a que le pague la parte proporcional de esta prestación".

El aguinaldo no está sujeto al tipo de relación laboral, ya que todo trabajador tiene derecho a su pago siempre que ésta exista, independientemente del acto que le dé origen, por lo que aun los empleados de confianza deben recibirlo.

Esta prestación consiste en por lo menos 15 días de salario, pero no es limitante, por lo que el empleador puede dar una cantidad mayor a la prevista por la ley.

Publicidad

Recuerda que para hacer el cálculo del aguinaldo se toma en cuenta el salario diario y no el integrado, que incluye las prestaciones del trabajador, ya que éste sirve sólo como base para determinar la liquidación o las indemnizaciones.

Esta prestación, al igual que el salario, debe entregarse siempre en efectivo y con la moneda en curso legal, por lo que no está permitido que las empresas lo den en mercancías, vales, fichas ni cualquier sustituto de moneda, según el artículo 101 de la LFT.

El aguinaldo no es un regalo sino fruto de un año de trabajo, por lo que debes evitar malgastarlo a toda costa y utilizarlo para cubrir necesidades básicas, pagar tus deudas u ahorrarlo o invertirlo.

Si tienes alguna duda sobre esta prestación o tu patrón no cumple en tiempo y forma con la entrega del aguinaldo, puedes acudir a las oficinas de la Profedet o solicitar asesoría telefónica al 51 34 98 00 en el DF y Área Metropolitana, o al 01 800 911 78 77 en el resto del país.

La asesoría también puede obtenerse por correo electrónico escribiendo tus dudas al correo cis_profedet@stps.gob.mx . Todos los servicios de esta institución son gratuitos.

Dinero Inteligente
Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

Publicidad
Publicidad