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Nuevo IVA comenzará antes de 2010

Expertos de Ernst & Young ven algunos problemas en el traslado de la nueva tasa del gravamen; si un contribuyente realiza una compra en 2009 y paga después del 11 de enero, le cobrarán el 16%.
vie 04 diciembre 2009 12:00 PM
Las ventas caerían hasta 3.9%, según la mediana de un sondeo entre expertos. (Foto: Reuters)
tienda, compras

Si crees que comprar un artículo o rentar un servicio antes de 2010 te va a salvar de pagar la nueva tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasará de 15 a 16% para el año que entra, no estés tan seguro. Los cambios para este gravamen contemplan que las compras, prestaciones de servicios o el uso/goce temporal de bienes que se realicen en 2009 (y se disfruten ese mismo año), pero con vista a pagarlos hasta 2010, estarán exentas de la nueva tasa siempre y cuando se paguen dentro de los primeros diez días de enero.

"Es claro que el legislador desea gravar operaciones de uso o goce temporal de bienes y servicios a la tasa de 16% u 11% (en las fronteras) por contratos celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2010 cuando la contraprestación sea cobrada con posterioridad al 10 de enero", dijo la consultoría Ernst & Young.

Incluso cuando el contribuyente pague dentro de los primeros diez días de enero, los legisladores que aprobaron los cambios en el IVA exceptuaron de este tratamiento a las operaciones celebradas entre partes relacionadas.

Ante la negativa de los congresistas por incorporar un nuevo impuesto general a las ventas con una tasa de 2%, propuesto por Felipe Calderón, presidente de México , se optó por incrementar un punto porcentual la tasa del IVA, que entrará en vigor el primero de enero de 2010.

La recaudación esperada para el próximo año por concepto de IVA se espera sea de 485,554.9 millones de pesos, un 1% menos que lo previsto en la Ley de Ingresos de 2009 que contemplaba unos 490,513.7 millones.

Y qué con los créditos

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Las personas físicas con actividad empresarial (que presten servicios personales independientes o que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles), estarán exentas del pago del IVA en los intereses originados por créditos bajo las siguientes reglas:

  • Estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y que no tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes (Repecos).

A su vez, cabe recordar que los intereses generados por créditos otorgados por alguna institución del sistema financiero, y que fueron producidos en 2009 se calculará el 15% o el 10% en la frontera, siempre y cuando esos intereses se cobren en 2010, ya que el IVA se calcula con base en el "valor real de los intereses devengados".

Problemas con las disposiciones

Los expertos de Ernst & Young prevén que las disposiciones para transitar de 2009 a 2010 conlleven a "absurdos", es decir, que la tasa no sea aplicable si la contraprestación se paga parcialmente en 2009 y el remanente en los primeros diez días de enero. Y es que los legisladores no consideraron la posibilidad de pagos parciales en 2009 y el remanente en 2010.

Además, "se genera una problemática práctica toda vez que no se prevé la regulación al respecto del traslado del impuesto y la expedición de comprobantes fiscales que amparan actos y actividades realizadas en 2009, cuyo cobro se lleve a cabo con posterioridad al 10 de enero de 2010", según Ernst & Young.

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