Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Cómo deben ser mis comprobantes fiscales

Los cambios tributarios, en vigor en 2010, también te obligan a cambiar tus comprobantes; identifica qué elementos nuevos deben tener y cuáles puedes seguir utilizando como están.
mié 13 enero 2010 06:14 AM
Hay que pensar desde temprana edad para la jubilación. (Foto: Archivo)
Calculadora (Foto: Archivo)

 A través de su página de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT)  se da a conocer las siguientes consideraciones relativas a la expedición de comprobantes fiscales, que deberán observarse durante 2010. Comprobantes impresos

Los contribuyentes que al 1 de enero de 2010 cuenten con comprobantes que contengan impresa la tasa del 10% ó 15% del IVA podrán seguir utilizándolos hasta agotarlos o termine su vigencia, para lo cual deberán señalar en los mismos, por escrito o mediante sello, la tasa del 11% ó 16% según corresponda.

Transcurrido dicho plazo, sin que sean utilizados, los mismos deberán cancelarse de conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RFCC).

Nuevas tasas de IVA e IEPS

Se presentan algunos ejemplos relativos a la emisión de comprobantes complementarios para el traslado de la diferencia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), así como el procedimiento a seguir tratándose de comprobantes fiscales digitales.

Cabe señalar, que los ejemplos aplican de manera específica para aquellas operaciones cuya contraprestación fue pactada sin incluir los impuestos citados.

Publicidad

Asimismo, se publica el Manual de Comprobantes Fiscales (2009) en el cual encontrará información sobre requisitos, sanciones e información en general de los comprobantes.

Cédula de identificación fiscal (CIF): ya no es necesario presentarla

El 29 de junio del 2006, se derogaron los párrafos cuarto y quinto del artículo 29 del CFF, eliminándose la obligación de cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social de las personas a quienes se expidan comprobantes fiscales, corresponda con el señalado en la CIF.

Por lo anterior, en caso de adquirir un bien o servicio ya no será necesario que proporcione copia de su CIF a sus proveedores, y bastará con que proporcione la siguiente información:

* Nombre completo

* Domicilio fiscal

* Clave del Registro Federal de Contribuyentes

* Documentos que deben proporcionarse a los impresores autorizados

 En el caso de contribuyentes que soliciten la impresión por primera vez: En ocasiones subsecuentes 
 
  • copia de la identificación del contribuyente o de su representante legal en caso de actuar a través de representante legal, copia del poder mediante el cual se le otorguen facultades de administración
  • cédula de Identificación Fiscal
  • solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal
  •  
    • cédula de Identificación Fiscal
    • solicitud firmada por el contribuyente o su representante legal

    Más información en IdcOnline.com.mx

     

    Dinero Inteligente
    Suscríbete a nuestro newsletter de Dinero Inteligente

    Publicidad
    Publicidad