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¿Te liquidaron? Pide tu fondo de ahorro

La indemnización debe incluir las aportaciones a esa prestación como parte del salario base; la jurisprudencia de la SCJN no debe afectar el pago de conceptos como las primas vacacionales.
mié 23 febrero 2011 02:28 PM
Si al momento del despido la empresa no te da su aporte al fondo de ahorro tienes derecho a exigir que se incluya este aporte. (Foto: Photos To Go)
Despido (Foto: Photos To Go)

En caso de que te encuentres en un proceso de liquidación por parte de tu empresa, recuerda que la indemnización debe incluir el aporte que hizo la compañía a tu fondo de ahorro, esto tras la resolución de la Suprema Corte de Justicia.

La resolución que fue aprobada el pasado 1 de febrero y se basó en la Ley Federal del Trabajo, determina que el fondo de ahorro debe ser considerado como parte del salario para efectos de indemnizaciones laborales, jubilaciones y pensiones alimenticias en disputas familiares.

"Cuando una empresa paga una indemnización laboral debe considerar un salario integrado, es decir que el cálculo de la indemnización no solamente debe hacerse con el salario base sino que tiene que agregar, según la Corte, la aportación que el patrón hace al fondo de ahorro", explicó el socio del Área Laboral del despacho Santamarina y Steta, Juan Carlos de la Vega.

Aunque las empresas no están obligadas por ley a incluir en sus liquidaciones el fondo de ahorro, en el caso de que no lo hicieran, tú como empleado tienes el derecho de exigir ante un tribunal que se incluya este aporte dentro del desembolso, indicó  el experto del despacho de abogados.

"Al existir esta jurisprudencia, si hay un pleito entre el empleado y la empresa al momento de la liquidación, la Corte sí tiene la obligación de resolver en el sentido de la resolución, lo cual significa que la compañía tendría que dar al trabajador el dinero correspondiente al su aportación en el fondo de ahorro", agregó el Investigador del Departamento de Derecho en materia jurídico-financiera del Tecnológico de Monterrey Campus Estado de México,  Héctor Moreno.  

Para que tengas claro cuáles son las obligaciones de la organización en la que trabajas al momento de liquidarte, ten en cuenta lo siguiente:

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  • Las indemnizaciones deben pagarse con salario integrado .
  • Las jubilaciones que se otorgan de manera privada o por medio del Seguro Social no se ven afectadas por esta resolución.
  • No afecta el pago de prestaciones como: aguinaldos, primas vacacionales.
  • En el caso de que el empleados esté en un proceso legal en el que se demande una pensión alimenticia esta jurisprudencia sí se debe considerar.
  • La empresa podrá deducir este gasto del pago al Impuesto Sobre la Renta.
  • La aportación del patrón debe ser igual a la del trabajador y no puede exceder del 13% del salario del empleado, ni de 1.3 veces el salario mínimo elevado al año.

 

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