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¿Sabes cómo cobrar un seguro de vida?

El fallecimiento de alguien cercano es un proceso duro, pero puedes aligerar la carga financiera; conoce cuáles son los trámites y plazos necesarios para el pago de una cobertura por deceso.
mié 29 junio 2011 06:01 AM
Asegúrate de que tu familia sepa que cuentas con una cobertura. (Foto: Photos to Go)
Seguro vejez ahorro retiro anciano tramites defuncion (Foto: Photos to Go)

Cuando algún familiar o amigo cuenta con un seguro de vida es necesario que los papeles estén en orden y conozcas el procedimiento para hacer válido el pago. "En ocasiones son muchos los trámites que deben llevarse a cabo para cerrar los pendientes de la persona que recién falleció, entre el dolor por la pérdida los trámites pueden agobiar a la familia, lo que complica tener en la mente papeleos o recordar en qué rincón de la casa está guardado el papel o la identificación que se necesita", así lo señala Salvador Gómez, director de Negocio Privado de MetLife .

De acuerdo con la aseguradora, lo más recomendable si eres titular, es tener a la mano la información ordenada, sobre todo la póliza y los comprobantes de que tus pagos están en orden.

Por su parte, Jesús Escartín, director de Argos Aegon , señala que es de suma importancia que informes a tu cónyuge e hijos mayores de 18 años acerca de esta protección, indicándoles el lugar donde se encuentra la póliza y cómo reclamarla en caso de que ocurra un siniestro, y finalmente, los documentos que requieren para realizar este trámite.

La Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) , reporta que en México la penetración de las coberturas de vida apenas representa el 0.8 % del PIB, por lo cual todavía es elevado el número de familias que carecen de una protección en caso de que falte el o los principales sostenes.

¿Qué debo considerar para contratar un seguro?

1-Debes preparar con anticipación datos básicos como: tu edad, sexo, estado civil, domicilio e historial clínico.

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2- Al nombrar a los beneficiarios (los familiares a los cuales se le otorgará la suma asegurada en caso de fallecimiento del contratante), es indispensable otorgar sus nombres completos y correctos, así como el porcentaje que recibirán de la indemnización que el titular asigne.

3- Una vez que recibas el contrato de seguro de vida debes verificar que los datos de la carátula sean correctos y que las condiciones generales, es decir, los textos de la póliza en general, se expliquen de manera clara.

¿Cómo lo cobro?

- El primer paso es asegurarte que eres el beneficiario de la póliza de vida. Para saberlo, puedes acudir a la Condusef para que te ayuden a localizar esa póliza mediante el Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida) en el sitio de Internet de Condusef . También puedes acercarte a la aseguradora donde crees o sabes que se contrató la póliza.

 - Reúne la documentación mínima. Generalmente los requerimientos incluyen: certificado médico de defunción, acta de defunción, póliza (donde conste tu nombre como beneficiario), identificación personal, acta de nacimiento del asegurado, acta de matrimonio (si eres cónyuge), original de la póliza o certificado de seguro, acta(s) de nacimiento del (los) beneficiarios.

- Asegúrate que las cuentas estén en orden: Si deseas que el pago se deposite en alguna cuenta bancaria, debes indicarlo en la solicitud de pago y acompañar el documento con una copia del contrato bancario o del estado de cuenta correspondiente. Es muy importante que te asegures de incluir la Clabe Interbancaria.

 - Acércate a tu aseguradora. Una vez que reúnas la documentación mínima, debes presentar tus documentos en sucursales o centros de servicio de tu aseguradora. Busca la más cercana en tu ciudad, o puedes remitir la información a través de servicio postal dirigido al corporativo de la compañía, en atención al área de siniestros.

- Verifica el tiempo de respuesta. Por ley, la aseguradora tiene 30 días a partir de que se presente la documentación completa para entregar los recursos a los beneficiarios. Algunos seguros ofrecen una cobertura que permite un adelanto, que puede ser entregado en 72 horas para hacer frente a los gastos más inmediatos.

Ten en mente que...

1.Conforme al Artículo 81 de la ley sobre contrato los seguros, todas las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en dos años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.

2.Si eres familiar del asegurado, ya sea su cónyuge, o la persona con quien vivía en concubinato; ascendientes o descendientes en línea recta, no debes pagar impuesto alguno al recibir la suma asegurada, por el contrario, si no eres cónyuge, o familiar en ninguna de las líneas antes mencionadas, te harán una retención del 20% sobre el monto de las cantidades pagadas, sin deducción alguna, esto de conformidad con el artículo 167, fracción XVI de la LISR.

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