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5 respuestas para entender el IDE

Realizar depósitos en efectivo por más de 15,000 pesos te hace susceptible al pago de este impuesto; conoce los casos en que se exenta del pago del tributo y cómo puedes hacer aclaraciones.
lun 05 marzo 2012 06:02 AM
La tasa que se cobra es 3% sobre lo que se exceda el depósito.  (Foto: Thinkstock)
ide efectivo (Foto: Thinkstock)

En México tres de cada 10 empleos se concentran en el sector informal según las cifras de ocupación del INEGI, es decir se realizan en aquellas actividades económicas que no cumplen con el pago de impuestos y otorgamiento de beneficios de seguridad social para los empleados; por ello, a mediados de 2008 entró en vigor el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE). Este tributo se aplica al importe excedente de 15,000 pesos, en los depósitos en efectivo realizados en las instituciones del sistema financiero, ya sea por uno o por la suma de varios depósitos en el mes. El objetivo es reducir las actividades informales en el país, de tal modo que si eres un comerciante establecido que cumple con el pago de impuestos, puedes integrar el pago del IDE a tu declaración y la cantidad que te retuvo el banco por el depósito se descuenta de tu pago de ISR (Impuesto sobre la Renta).

El impuesto se calcula multiplicando el importe que excede de 15,000 pesos por la tasa de 3% y se aplica de la misma manera para personas físicas dadas de alta ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) que para asalariados.

"Si, por ejemplo, vendiste tu auto, te pagaron en efectivo y lo depositaste en tu cuenta bancaria, el banco te hará la recaudación del pago de IDE y deberá entregarte un comprobante. Si eres persona física y presentas tu declaración deberás aclarar la procedencia del dinero y el comprador deberá haber reportado la compra en su declaración anual, sin embargo, si eres asalariado y no presentarás declaración por tu cuenta no podrás recibir el importe de vuelta", explica Pedro Canabal, vocero del SAT.

El funcionario detalla que cuando se realizan este tipo de transacciones en efectivo se cae en una práctica informal, pues no puede comprobarse la procedencia lícita de los recursos además de que implica un riesgo el manejo de tanto efectivo junto. Por ello recomienda que si realizarás operaciones de compra venta solicites que el pago sea con cheque o mediante una transferencia o en todo caso, que aumentes al precio del bien que venderás el cobro que se te realizará por IDE una vez que deposites el dinero.

A continuación te presentamos algunas de las dudas más frecuentes (con sus respectivas respuestas) en torno a este tibuto.

1¿Podrán recuperar el IDE pagado las personas que no se encuentran inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (los asalariados)?

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Respuesta: No, la única forma de recuperar el IDE pagado son los acreditamientos, compensación o devolución, y para ello l as personas deberán estar inscritas al Registro Federal de Contribuyentes .

2.¿Cómo se realiza el cobro del IDE?

Respuesta: El impuesto se recauda por las instituciones del sistema financiero (bancos, casas de bolsa, sociedades de inversión, entre otras) en las que se tengan abiertas las cuentas de los contribuyentes.

Cuando no existan fondos suficientes para hacer la recaudación del impuesto, las instituciones financieras harán la recaudación en el momento en que se realice algún depósito durante el año.

3.¿Qué pasa si retiro el dinero de la cuenta antes de que se me cobre IDE?

Respuesta: Si el SAT comprueba que existe un saldo a pagar de impuesto a los depósitos en efectivo por parte del contribuyente , las autoridades fiscales notificarán al contribuyente dicha circunstancia, otorgándole un plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso, presente los documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo.

Transcurrido el plazo citado, si el contribuyente no logra desvirtuar la existencia del saldo a cargo por concepto del impuesto a los depósitos en efectivo, la autoridad determinará el crédito fiscal correspondiente y realizará el requerimiento de pago y cobro del mismo, más la actualización y recargos que correspondan desde que la cantidad no pudo ser recaudada hasta que sea pagada.

4.¿Qué comprobante debe entregarme el banco y cuándo?

Respuesta: Las instituciones del sistema financiero que recauden el impuesto deben entregar al contribuyente de forma mensual y anual las constancias que acrediten el IDE recaudado o, en su caso, el importe no recaudado.

Las constancias mensuales deben enviarse a más tardar el día 10 del mes de calendario siguiente al mes de que se trate, y la anual, a más tardar el día 15 de febrero del año de calendario de que se trate.

Se tendrá por cumplida dicha obligación si los contribuyentes solicitan que las instituciones emitan las constancias en forma electrónica con la información establecida.

5.¿Me cobran IDE sobre mi salario depositado en mi cuenta de nómina?

Respuesta: Si el depósito se realiza en efectivo , incluso si se trata de nómina será sujeto al impuesto. Sin embargo si el depósito de tu sueldo se realiza con cheque o transferencia electrónica no es sujeto del cobro aún cuando sea mayor a 15,000 pesos.

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