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6 claves para deducir gastos en el extranjero

La deducibilidad es posible bajo ciertas condiciones, como que el gasto hecho sea indispensable; juicios y amparos llevaron a la Corte a resolver en favor de las empresas con compras foráneas.
vie 31 octubre 2014 01:23 PM
Las empresas pueden hacer deducibles compras a prorrata en el extranjero si el proveedor radica en un país con el que México tenga un acuerdo de intercambio de información.(Foto: Getty Images )
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Las empresas mexicanas con alguna relación comercial con compañías residentes en el extranjero, ya pueden deducir los gastos que resulten de tus operaciones a prorrata, informó el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en la última modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014 publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Originalmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta contemplaba que este tipo de gastos no eran deducibles para efecto de esta declaración, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que la deducibilidad “no es absoluta e irrestricta” y podrá aplicar para las empresas de cualquier tamaño.

“El SAT no aceptaba estas deducciones porque eran utilizada por las empresas para evadir impuestos. Mientras más gastos tuvieran fuera del país, menores serían sus ganancias y menores impuestos tendrían que pagar al fisco”, explicó el socio fiscal de Santamarina y Steta, Mariano Calderón.

A causa de esta situación, los juicios y amparos no se hicieron esperar entre las empresas. Ahora la Corte abrió la posibilidad de que la deducibilidad de gastos a prorrata (aquellos que se hacen entre varias empresas) en el extranjero fuera posible bajo las siguientes condiciones:

1.Que el gasto sea estrictamente indispensable. “El gasto solo será deducible si fue útil y necesario para que la empresa mexicana pudiera llevar a cabo sus actividades”, explicó Mariano Calderón.

2.Que el residente en el extranjero con quien se realiza el gasto a prorrata sea residente en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información.

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Si el SAT decide hacer una auditoría a la empresa mexicana para conocer a detalle con quién hizo la transacción, el gobierno del país al que pertenece la empresa extranjera deberá estar abierto a compartir información con el gobierno mexicano, comentó el abogado.

3. Acreditar que el servicio efectivamente se haya prestado. La empresa mexicana deberá presentar los documentos oficiales como contratos y facturas que acrediten la operación a prorrata con la empresa en el extranjero, dijo el experto.

4. Si el gasto se realizó entre partes relacionadas, habrá que acreditar que el precio se ubica dentro del rango que se hubiera adquirido con terceros independientes. Es decir que si la compañía realizó una operación con otra empresa con la cual tiene una estrecha relación comercial o familiar, ésta transacción debe ser a un precio justo, explicó el especialista fiscal.

5. Que exista una relación razonable entre el gasto y el beneficio. Este apartado estipula que la empresa deberá comprobar que la transacción efectuada es real y debe sustentarse con un contrato donde se convengan precios y condiciones.

6. Conservar información diversa relativa a la operación, la cual se enlistada en este mismo numeral. La información de las operaciones entre compañías deberá conservarse por cinco años para poder responder a cualquier auditoría o revisión que desee realizar el SAT, dijo el experto.

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