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Diputados aprueban cárcel a despachos que intimiden deudores

El dictamen establece en el Código Penal el delito de cobranza extrajudicial ilegal; las sanciones irán de uno a cuatro años de cárcel, con multas de hasta 300,000 pesos.
lun 15 diciembre 2014 09:54 PM
Los representantes de los despachos deben tratar con respeto a los deudores. (Foto: Getty Images)
cobranza

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó este lunes que la cobranza extrajudicial ilegal pueda ser sancionada hasta con cuatro años de prisión y multa de hasta 300,000 pesos.

“Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos”, señala un comunicado de la Cámara baja.

Con esta reforma al Código Penal Federal, aprobada por 338 votos a favor y 18 en contra, se establece el delito de cobranza extrajudicial ilegal.

Las sanciones podrán ser de uno a cuatro años de cárcel y multa de 50,000 a 300,000 pesos.

“Si como parte de la cobranza extrajudicial ilegal se utilizan documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad”.

El dictamen señala que no se considerará como intimidación ilícita informar de las consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando sea jurídicamente posible.

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El documento señala que muchas veces los despachos de cobranza incurren en medios ilícitos e ilegítimos como el engaño, la violencia, el hostigamiento y la intimidación para el cobro de saldos vencidos, lo que contraviene el artículo 17 de la Constitución, que establece que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

“Para que la protección constitucional surta efectos en los hechos, la cobranza extrajudicial ilegal debe ser considerada delito mediante la existencia de un tipo penal respecto del cual se aplique la sanción respectiva por tratarse de una conducta típica, antijurídica y punible”, concluye el texto.

El documento, enviado al Senado para su análisis y eventual ratificación, reforma el encabezado del Capítulo I del Título Decimoctavo y adiciona el artículo 284 Bis al Código Penal Federal y deriva de una iniciativa presentada en noviembre pasado por la diputada Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI).

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