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Aún puedes ampararte frente a la reforma fiscal

Las deducciones personales y el aumento en la tasa del ISR son los principales motivos; las personas morales podrán hacerlo cuando se cumpla el plazo para enviar la ‘e-contabilidad’.
lun 16 marzo 2015 06:00 AM
México de ubicó en el lugar 114  en el índice de tasas de impuestos que elaboran Banco Mundial y la consultoría PwC..   (Foto: iStock by Getty Images. )
impuestos (Foto: iStock by Getty Images.)

Durante los primeros 15 días hábiles de abril y mayo las personas morales y físicas, respectivamente, podrán interponer una solicitud de amparo por los daños que la Reforma Fiscal 2014 ocasione a sus garantías individuales.

“Los primeros efectos de la Reforma Fiscal se comenzarán a notar a partir de la declaración anual que realicen de personas morales y físicas en marzo y abril, y  cuando las personas morales se vean obligadas a enviar su contabilidad electrónica ”, dijo el asociado del área fiscal del despacho Santamarina y Steta Abogados, Jorge Ruiz.

El recurso de amparo es un medio de defensa que tiene la finalidad de proteger las garantías individuales de los mexicanos. Éste se interpone cuando el contribuyente considera que algún acto o ley afecta sus derechos, como la Reforma Fiscal, explicó el socio de impuestos y servicios legales de Deloitte, Juan Carlos Roa.

Existen dos tipos de amparos, unos se interpusieron cuando la Reforma Fiscal se publicó en el Diario Oficial de la Federación, y otros cuando hay una aplicación directa de la ley. Éste será el recurso al que pueden acceder los contribuyentes que no lo hayan solicitado antes.

Estos últimos podrán interponerse 15 días después de que el contribuyente presentó su declaración anual. “Es entonces cuando ya hay un daño en el contribuyente y en su solicitud de amparo deberá presentar la afectación y las pruebas de que cumplió con dicha obligación fiscal”, explicó Jorge Ruiz.

Un juicio de amparo puede demorar entre 12 y 18 meses. Si se trata de deducciones personales, las personas físicas pueden pedir asesoría gratuita ante la Procuraduría de la Defensa del contribuyente, recomendaron los expertos.

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Si la Suprema Corte de Justicia de la Federación, falla a favor del amparo en cinco casos sobre el mismo tema, puede modificarse la ley que esté afectando a los contribuyentes. Si solo se declara a favor de algunos casos particulares, los beneficios serán solo para esas empresas

En enero del año pasado, varias personas morales se ampararon contra el límite en las deducciones empresariales que marcaba la Ley del ISR, específicamente los referentes a los fondos de pensiones, previsión social y prestaciones a los empleados y los relacionados con la Ley del IETU en su artículo 2, detalló el especialista fiscal de Deloitte.

Las personas físicas, por su parte, interpusieron un amparo por  el incremento a la tasa del Impuestos Sobre la Renta (ISR) del 30 al 35% y el tope en las deducciones personales, limitado al 10% de los ingresos personales o cuatro salarios generales mínimo anualizados (unos 98,000 pesos).

“El año pasado, los contribuyentes solicitaron aproximadamente 10,000 solicitudes de amparo por estos motivos. Este 2015 se espera duplicar las cifras”, estimó Juan Carlos Roa. Hay que señalar que cada solicitud de amparo incluyó el nombre de uno o más demandantes.

Algunas empresas argumentaron que la entrega de la contabilidad electrónica vulneraba su seguridad y apelaban a los artículos constitucionales 14 y 16, que indican que ninguna ley actuará en perjuicio de las personas, y que los ciudadanos no podrán ser molestados sin una orden por escrito de la autoridad competente.

“Al menos en el tema de contabilidad electrónica, en 2014 se presentaron 27,000 amparos y este año se espera que lleguen a los 40,000”, dijo el experto de Deloitte.

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