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El fisco pide explicaciones por IETU

Los causantes deben detallarle al fisco a partir de marzo la base con la que calcularon el impu si los contribuyentes presentan en ceros su declaración, también deben explicarle al SAT el por
mar 26 febrero 2008 06:00 AM
A más tardar el 10 de marzo los causantes deberán envair al

A partir de marzo, los contribuyentes deberán presentarle al fisco la base sobre la cual calcularon el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y aquellos causantes que no tuvieron cargo en contra, deben informar por qué tuvieron saldo en ceros, explicaron expertos fiscales.

“En  un principio sí tienes que decir el por qué se te está generando este saldo en cero, no obstante, a partir de marzo, como está previsto en ley, tendrás que presentar la base del IETU, tendrás que hacer un análisis”, explicó en entrevista el Socio de Impuestos de KPMG, Miguel Ángel Temblador.

En tanto que Ernst & Young (E&Y) señaló que en aquellos casos donde el causante haya resultado sin IETU a cargo habrá que informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) las razones por las cuales no se realizará pago.

“El sexto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación indica que cuando no exista impuesto a pagar ni saldo a favor por alguna de las obligaciones, los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales las razones por las cuales no se realiza el pago”, indicó la consultoría fiscal.

El SAT ha incluido en su portal la aplicación Declaración Informativa de las razones por las cuales no se realiza el pago , de donde el contribuyente puede elegir las siguientes opciones: No se obtuvieron ingresos en el periodo a declarar para efectos de IETU; las deducciones del periodo fueron iguales o superiores a los ingresos y los pagos provisionales efectuados con anterioridad fueron iguales o superiores al pago provisional del periodo.

E&Y detalló que la información sobre la determinación del IETU se debe presentar a más tardar los días 10 de cada mes, así la información correspondiente a enero de 2008 se presentará a más tardar el 10 de marzo de 2008.

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Los causantes que no lo hagan se ubicarían en el supuesto de incumplimiento ante el fisco, advirtió E&Y.

El IETU es un nuevo impuesto que se cobra, a partir de 2008, sobre lo que resulte de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados menos las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas. La tasa del nuevo gravamen es de 16.5% para 2008, 17% para 2009 y de 17.5% a partir de 2010.

Entre otras restricciones que prevé el nuevo impuesto están el no poder deducir los intereses derivados del financiamiento y una serie de partidas que aún están pendientes de aplicarse por las empresas, tales como los inventarios, el 50% de las inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto, y el saldo de las pérdidas fiscales sufridas en ejercicios anteriores.

Las personas físicas con actividad profesional (médicos, arquitectos, artistas, periodistas, entre otros) y quienes tributen bajo el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) también deberán pagar IETU.

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