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¿Qué pasos legales debe seguir la elección presidencial en México?

Este jueves venció el plazo para que los partidos presenten impugnaciones que el Tribunal Electoral deberá resolver antes del 31 de agosto
vie 13 julio 2012 11:33 AM

En un plazo máximo de 49 días, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) deberá analizar y resolver todas las impugnaciones en torno a la elección presidencial, antes de determinar si el proceso fue válido y, en ese caso, declarar que México tiene presidente electo.

Después del cómputo de los comicios realizado por el Instituto Federal Electoral (IFE), que rindió su último informe el 8 de julio, los partidos políticos han tenido cuatro días para presentar juicios de inconformidad, término legal con el que se conoce una impugnación.

Ese plazo venció este jueves, día en que la coalición de izquierda Movimiento Progresista, que postuló a Andrés Manuel López Obrador, entregó sus inconformidades al TEPJF para solicitar que se anule o invalide la elección presidencial .

El coordinador de campaña de López Obrador, Ricardo Monreal, anunció ante medios que pedirán a las autoridades electorales que se declare la invalidez de los sufragios.

La autoridad determina la invalidez cuando el proceso electoral en general careció de los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Esos principios se encuentran en el artículo 41 de la Carta Magna.

En tanto, la  nulidad  de la elección se deriva de faltas particulares en un conjunto de casillas.

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Tras la publicación del cómputo distrital de votos, el Movimiento Progresista denunció que la elección fue inequitativa y ocurrieron irregularidades como la compra de votos de parte del Partido Revolucionario Institucional (PRI) para su candidato, Enrique Peña Nieto.

El priista, virtual ganador con el 38.21% de la votación, negó que su partido haya incurrido en esas prácticas y destacó que su equipo está listo para defender su triunfo por la vía jurídica.

Las impugnaciones pueden ser turnadas a cualquiera de los siete magistrados del TEPJF, según Eduardo Huchim, especialista en temas electorales y exconsejero del Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF).

Los magistrados que integran el Tribunal Electoral son Alejandro Luna Ramos, su presidente, María del Carmen Alanís, Pedro Esteban Penagos, Manuel González Oropeza, Salvador Nava Gomar, Constancio Carrasco y Flavio Galván. Los últimos tres conforman la comisión responsable de elaborar el dictamen de validez de la elección.

Por qué se anula una casilla

El Movimiento Progresista reportó haber detectado irregularidades en alrededor de 113,000 de las 143,000 casillas instaladas el 1 de julio, cifra equivalente al 79%.

En su artículo 75, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que la votación de una casilla puede ser anulada por 11 causales. 

Algunas de esas razones son: cuando se acredite que la casilla fue instalada sin justificación en un lugar diferente al que había indicado el IFE; cuando después de la jornada las boletas sean entregadas al consejo distrital del IFE fuera de tiempo (los funcionarios de casillas rurales tienen hasta 24 horas para hacerlo); cuando el escrutinio de los votos se haga en un espacio distinto al designado; cuando la casilla reciba sufragios en una fecha diferente al día de la elección y cuando la votación no sea recibida por los funcionarios de casilla. 

Otras causales son que haya “mediado dolo o error” en el cómputo de los sufragios; cuando se haya permitido votar a ciudadanos sin credencial de elector ni permiso especial; cuando se haya impedido el acceso o expulsado sin motivo a representantes de partidos; cuando hechos de violencia afecten el resultado del cómputo y cuando se impida votar al electorado. 

La última razón para anular una casilla consiste en que se logre comprobar “irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma”. 

Por qué se anula una elección

El artículo 77 de la misma Ley de Medios de Impugnación establece que la elección será anulada cuando sea nulo el 25% de las casillas (unas 35,750 en estos comicios), cuando no se haya instalado el 25% de las casillas el día de la jornada electoral o cuando el candidato ganador no cumpla los requisitos de eligibilidad.

Los requerimientos que exige la Constitución mexicana para ser presidente son ser mexicano y de padres mexicanos, tener al menos 35 años, haber vivido en el país durante el año anterior a la elección y haber renunciado a otros cargos públicos cuando menos seis meses antes de los comicios. 

El TEPJF tiene desde este viernes hasta el 31 de agosto para resolver todas las impugnaciones. Después, tiene el 6 de septiembre como fecha límite para presentar un dictamen sobre la validez de la elección. 

En el caso de que ésta fuera anulada o invalidada por no cumplir con los principios constitucionales, explicó Huchim, el TEPJF tendría que convocar a comicios extraordinarios y dictar lineamientos para su realización. Si es validada, emitirá la declaratoria de presidente electo y éste asumirá el cargo el 1 de diciembre.

Los magistrados del TEPJF, una institución creada en 1987, afirman estar listos para atender las impugnaciones de las fuerzas políticas inconformes con los comicios de este año.

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