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El ISSSTE atiende a parejas gay, pero faltan otras familias: activistas

El IMSS insiste en no registrar a matrimonios homosexuales, argumentando que su ley sólo reconoce las uniones entre hombre y mujer
vie 17 mayo 2013 10:10 AM
Bodas gay
Bodas gay Bodas gay

El registro de matrimonios entre personas del mismo sexo ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), anunciado esta semana, "es un paso importante pero no subsana la demanda de otros tipos de familias", dijo a CNNMéxico la socióloga y activista Enoé Uranga.

"Faltan los concubinatos entre personas del mismo sexo, los jefaturados femeninos, otras instituciones que no tienen que ver con la relación sexual, como en el caso de las sociedades de convivencia que reconoce los hogares de personas sin lazos consanguíneos", afirmó.

El ISSSTE y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) reconocen en sus reglamentos sólo a los matrimonios formados por un hombre y una mujer. En 2010, cuando se aprobaron en el Distrito Federal las uniones civiles entre personas del mismo sexo , las parejas homosexuales pidieron hacer uso de sus derechos ante estas instituciones.

La negativa a brindarles atención  derivó en la integración de cinco reclamaciones ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), dos en contra del IMSS, tres en contra del ISSSTE.

El Conapred emitió entonces  la Resolución por Disposición 2/2011 , dirigida a ambas instituciones, en la que determinaba que se cometía un acto de discriminación al impedir que matrimonios entre personas del mismo sexo pudieran registrar a sus cónyuges.

Revisión de normativas

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Durante casi dos años, ambas instituciones incumplieron este ordenamiento, recurriendo a recursos de revisión y juicios de nulidad, dijo a CNNMéxico Hilda Téllez Lino, directora general adjunta de Quejas y Reclamaciones del Conapred.

El ISSSTE finalmente atendió la resolución, pero el IMSS mantiene la negativa expresada en sus respuestas al Conapred, en el sentido de que su ley no permite este tipo de registros.

"Las autoridades del ISSSTE consideraron que a la luz de lo que establece la Constitución en materia de derechos humanos, ellos podían empezar a dar cumplimiento y registrar a las parejas del mismo sexo", explicó Téllez Lino.

"En el IMSS aún están en este proceso de revisión normativa, buscando un camino para que en tanto su ley se reforma, ellos puedan dar cumplimento. Ojalá que también a la mayor brevedad se pueda garantizar en el Seguro Social el derecho al acceso a la seguridad social de los matrimonios entre personas del mismo sexo", agregó.

CNNMéxico buscó la versión del IMSS, pero no hubo respuesta a la solicitud de entrevista.

Téllez Lino indicó que la demanda del Conapred es que la interpretación a leyes de ambos institutos se haga de manera progresiva, "a la luz de los derechos humanos, bajo el principio propersona y, sobre todo, que todas las familias en México deben de gozar de la protección que establece la Constitución".

Agregó que cuando se habla de "todas las familias", se refiere a todas las nuevas construcciones familiares que existen actualmente, por ejemplo, todas aquellas que están conformadas de manera monoparental.

La negativa del IMSS 

El IMSS ha respondido a través de su área jurídica y de afiliación por escrito al ordenamiento del Conapred, señalando que su ley entiende como trabajador al empleado hombre y como su cónyuge o concubina, y en consecuencia como su beneficiaria, a una mujer.

Advierte que el hecho de reconocer sólo a parejas de sexo distinto es una "interpretación histórica" consentida por el Poder Legislativo, "pues de lo contrario hubiera precisado que también se entiende como beneficiaros derechohabientes al esposo del esposo, a las esposa de la esposa, al concubinario del concubinario y a la concubina de la concubina".

Precisa que las leyes de carácter local de cada entidad, o del Distrito Federal, "no pueden variar" los contenidos, alcances, formas de financiamiento ni requisitos para acceder a las prestaciones y los servicios del Seguro Social.

"La Ley del Seguro Social, al definir al beneficiario del asegurado y de la asegurada en los supuestos de matrimonio y concubinato, determinó a personas del género distinto al de aquéllos, razón por la cual no es posible acceder a la petición, al existir un impedimento legal para realizarlo, sin que ello constituya un acto de discriminación", agrega el Seguro Social en documentos enviados al Conapred.

En los dos casos de quejas interpuestas, una de ellas consiguió la afiliación al IMSS a través de un amparo, mientras que la otra sigue a la espera de una resolución.

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