La Corte determina que tuitear rumores en Veracruz ya no es delito
Los usuarios de redes sociales en Veracruz podrán tuitear y postear tranquilos, este jueves la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional un artículo del Código Penal del estado de Veracruz que restringe la libertad de expresión en internet.
El precepto fue invalidado con el voto a favor de 10 de los 11 ministros de la Corte, porque su redacción viola el principio constitucional de legalidad, genera inseguridad jurídica y plantea una sanción desproporcionada.
El artículo 373 del Código Penal para el estado de Veracruz castiga hasta con cuatro años de prisión a quien perturbe el orden público, dando “a conocer falsamente, a sabiendas de ello y por cualquier medio, la existencia de aparatos explosivos u otros que puedan causar el mínimo efecto”.
El delito de perturbación del orden público fue creado para suplir al de "terrorismo equiparado y sabotaje", que estaba previsto en el artículo 311 del Código Penal veracruzano, y que daba sentencias de hasta 30 años de cárcel sin derecho a fianza.
El Pleno de la SCJN, a excepción de la ministra Margarita Luna Ramos, acordó que la invalidez del artículo 373 tendrá efectos retroactivos, por lo que deberán cancelarse todos los procesos jurídicos en los que ese precepto se haya utilizado.
La CNDH impugnó el artículo a través de una Acción de Inconstitucionalidad, luego de que en noviembre de 2012 el Congreso local de Veracruz aprobó castigar bajo esa norma a quien perturbe el orden público usando cualquier medio, incluyendo las redes sociales.
La inclusión del delito de perturbación del orden público se llevó a cabo después de que en septiembre de 2011 dos usuarios de redes sociales fueron acusados y encarcelados por el delito de terrorismo , cuando difundieron mensajes sobre supuestos hechos violentos en las ciudades de Veracruz y Boca del Río.