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Estados carecen de facultades para legislar sobre arraigo, según la Corte

El pleno invalidó un artículo del código penal de Aguascalientes al señalar que solo el Congreso puede legislar en la materia
lun 24 febrero 2014 07:26 PM

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 291 del Código Penal de Aguascalientes, que permitía arraigar a personas imputadas de delitos graves y perseguidos por la justicia de la entidad, al señalar que las entidades no son competentes para legislar en la materia.

Por votación mayoritaria de ocho votos a favor y dos en contra, los ministros confirmaron legislar sobre el arraigo solo puede hacerlo el Congreso de la Unión y circunscrito a delitos vinculados con delincuencia organizada, reportó la agencia Notimex.

En Aguascalientes, la ley señalaba que la procuraduría podría solicitar el arraigo de una persona hasta por 40 días y que el juez tendría un máximo de 12 horas para decidir si lo concede o no.

Los ministros comenzaron a debatir sobre los efectos de su resolución, pero no llegaron todavía a un consenso mayoritario debido a las complejidades y derivaciones del tema, como la anulación de las pruebas obtenidas durante el arraigo.

Sobre ese punto, la propuesta del ministro ponente es que una vez declarada la invalidez de la norma, se deje a los jueces que determinen el efecto de la declaración de invalidez en los respectivos procesos penales, en función de cada caso en particular.

Quedó pendiente resolver sobre el artículo 129 de la legislación penal de Aguascalientes, que es prácticamente idéntico al declarado inválido, pero que no es parte de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

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Por otro lado, los ministros analizarán cuatro amparos de ciudadanos contra el uso del arraigo en Aguascalientes. En uno de ellos, el promovente se queja de la orden de arraigo dictada en su contra, y en otro, el arraigado dice que la procuraduría no permite que sus abogados entren al lugar donde está detenido.

En la sesión de este lunes, la voz discordante fue la del ministro Fernando Franco González Salas, quien al igual que su homólogo Jorge Pardo Rebolledo en la sesión anterior, defendió la facultad de los estados de normar y recurrir al arraigo.

Ello al amparo de la reforma penal que les abrió esa posibilidad en un artículo transitorio, mientras no entre en vigencia plena el cambio en su totalidad.

Franco hizo notar que el arraigo es una figura ampliamente utilizada por las autoridades de las entidades donde existe y su desaparición inmediata las privaría de procuración de justicia.

Es una herramienta que actualmente está prevista en la mayoría de los códigos locales y, por tanto, debe subsistir al menos hasta que entre en vigor el nuevo sistema penal acusatorio, abundó el ministro.

Aunque forman parte de la mayoría del pleno que permitió declarar la inconstitucionalidad de esa norma, los ministros Margarita Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales expusieron que las normas que rigen el arraigo en los estados pueden permanecer, siempre y cuando sean anteriores a la reforma penal de 2008, cuando se dio competencia exclusiva en esta materia a la federación.

La votación emitida esta tarde por el pleno de la Suprema Corte sienta un precedente para los casos posteriores que la SCJN debe analizar, todos referentes al tema del arraigo.

ONGs piden eliminar figura del arraigo

Organizaciones defensoras de derechos humanos solicitaron a los ministros eliminar la figura jurídica del arraigo, en atención a los estándares internacionales y las nueve recomendaciones que ha recibido México en la materia.

Amnistía Internacional  dio a conocer este lunes un documento  enviado por más de 20 grupos y activistas, en el que recuerdan que antes de que el arraigo fuera elevado a rango constitucional en 2008,  ya era considerada una forma de detención arbitraria .

Las organizaciones manifestaron su preocupación sobre esa herramienta que permite que una persona pueda ser detenida sin cargos durante un máximo de 80 días y sin las garantías jurídicas prescritas por los tratados internacionales.

En la primera sesión, celebrada el 20 de febrero, la corte avanzó la postura para definirla como una figura para combatir el crimen organizado y que, al ser un delito federal, solo la federación puede legislar sobre el tema.

Tras la resolución sobre el caso del código penal de Aguascalientes, la discusión continuará en las siguientes sesiones del pleno hasta resolver los cinco asuntos restantes enlistados relacionados con el tema del arraigo.

La corte también analizará otro recurso presentado por la CNDH contra el código penal de Hidalgo. En dicho estado, el arraigo podrá ser hasta de 15 días y deberá ser concedido en un plazo no mayor a 24 horas.

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