El Senado aprueba la Consulta Popular pero no para la reforma energética
El Senado aprobó durante la madrugada de este jueves, en lo general y en lo particular, el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, pero excluyó de esta figura temas como derechos humanos, seguridad nacional e ingresos y gastos del estado, dentro del cual entran aspectos de la reforma energética.
La legislación regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.
La aprobación en lo general tuvo 103 votos a favor, 10 en contra y una abstención, mientras que se rechazaron las reservas presentadas por senadores de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT).
Ahora regresará a la Cámara de Diputados para su aprobación.
El senador del PT, Manuel Bartlett Díaz, consideró que la ley avalada es una "farsa".
El gobierno en turno —liderado por el Partido Revolucionario Institucional (PRI)— no permitirá abrir la consulta popular, porque la reforma energética se habría "caído con una claridad absoluta", dijo Bartlett.
"Era una ingenuidad pensar que iban a poder buscar el camino democrático", agregó.
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Una de las modificaciones a la ley precisa que serán objeto de consultar popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten de manera significativa en la población.
De estos, excluye temas como la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la misma y la materia electoral, además de los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
En específico, los senadores avalaron los términos de 65 artículos y el régimen transitorio del dictamen, con las modificaciones que de manera previa se incluyeron a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y Sexto Transitorio.
Por parte del PRD, Alejandro Encinas dijo que la ley tiene "visos de inconstitucionalidad" porque viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano, por lo que su grupo parlamentario presentará una controversia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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Al presentar el proyecto, la senadora priista María Cristina Díaz Salazar dijo que este mecanismo no sustituye las decisiones del Estado, sino que es complementaria.
"Habrá una expresión legal que indicará al Congreso de la Unión el sentir de la población o de la sociedad en temas específicos que puedan generar polémica", precisó Días Salazar.
El senador priista Gerardo Sánchez García coincidió y advirtió sobre la "tentación" de usar esta herramienta en exceso.
¿Quién podrá solicitarla y cuándo?
El presidente, el 33% de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán solicitar una consulta popular, según el proyecto.
La SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular, indica el dictamen.
La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año del ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al que se realice la jornada electoral federal.
El carácter vinculatorio
El Senado acordó que cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
Además, la trascendencia nacional de los temas será calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de los que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso será competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El proyecto sugiere que el resultado de la consulta popular sea vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda a por lo menos 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
Sobre los participantes
Los senadores realizaron cambios a la minuta para permitir que los ciudadanos respalden más de una consulta popular.
Sin embargo, aclararon, "no procederá el trámite de las consultas que sean respaldadas por los mismos ciudadanos cuando éstos rebasen 20% de las firmas de apoyo". En este caso, solo procederá la primera solicitud.
Los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito el nombre, la firma, la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial para votar, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de dicha identificación con fotografía vigente.
Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya respaldaron otra consulta en el mismo proceso y excedan 20% del total de rubricas requeridas, solo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida.
La propaganda
La legislación instruye al Instituto Federal Electoral (IFE) para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
Asimismo, el IFE ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.