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9 preguntas para entender el 'ABC' de la Ley de Consulta Popular

Tras meses de debate, el Congreso definió qué temas pueden llevarse a consulta, quiénes pueden solicitarlas y cómo se revisará la petición
jue 06 marzo 2014 06:22 PM

Año y medio después de que la figura de consulta popular se incluyera en la Constitución de México, el Congreso aprobó la ley secundaria que fija las reglas para que ese tipo de ejercicios pueda realizarse. 

Aquí te presentamos los puntos clave para entender cómo funcionará la legislación, que aún debe ser promulgada por el presidente para entrar en vigor.

1. ¿Qué temas se podrán someter a consulta?

La Ley Federal de Consulta Popular señala que podrán consultarse todos los temas "de trascendencia nacional". Según el documento, esto dependerá de que un tema impacte a la mayoría del territorio del país y a "parte significativa" de la población.

Únicamente hay seis excepciones sobre los asuntos que pueden someterse a consulta: los derechos humanos; la composición de México como una República representativa, democrática, laica y federal; la legislación electoral; la seguridad nacional; el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, y los ingresos y gastos del Estado.

La última excepción causó tensiones entre el bloque del gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el opositor Partido Acción Nacional (PAN) y el formado por la izquierda. El PRI y el PAN argumentan que este punto cierra la puerta a que se consulte la reforma energética que ambos impulsaron en 2013 —porque hacerlo afectaría los recursos del erario—, mientras la izquierda dice que no es explícita tal prohibición. 

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2. ¿Quiénes podrán pedir una consulta?

Las solicitudes para convocar a una consulta popular deberán presentarse ante alguna de las cámaras del Congreso. Quienes tienen facultad de hacerlo son el presidente, el 33% de los diputados o de los senadores y el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (esto equivale a alrededor de 1 millón 600,000 personas). 

3. ¿Cómo se solicitará una consulta?

La solicitud que se entregue a alguna de las cámaras deberá contener al menos tres datos: los nombres y las firmas de los solicitantes, el motivo por el que se quiere llamar a una consulta y los argumentos que respalden que un tema es de trascendencia nacional, y la pregunta que se haría a los ciudadanos. Solamente se permitirá una pregunta, que "deberá ser elaborada sin contenidos tendenciosos o juicios de valor y formulada de tal manera que produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo", señala la ley. 

4. ¿Cómo pedirá una consulta el presidente?

El presidente únicamente podrá presentar una solicitud de consulta popular cada tres años. La petición será entregada a alguna de las cámaras y aquella que la reciba, a su vez, enviará el documento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que determine si es constitucional o no. En caso de que el tema sea procedente, la SCJN notificará al Congreso y éste tendrá que votar la propuesta presidencial. El Poder Legislativo convocará la consulta si así lo aprueban la mayoría de los diputados y los senadores. 

5. ¿Qué pasará con las consultas solicitadas por legisladores?

Cuando el 33% de los diputados o de los senadores quiera solicitar una consulta, presentará su petición a la cámara a la que pertenezcan, que fungirá como cámara de origen. El asunto será turnado a comisiones y después al pleno. Si éste lo aprueba por mayoría, enviará el tema a la otra cámara. Y si la propuesta también recibe el visto bueno en la cámara revisora, ésta la remitirá a la SCJN para que el máximo tribunal del país resuelva si es constitucional o no. Si lo es, el Congreso podrá emitir la convocatoria correspondiente. 

6. ¿Y las consultas de los ciudadanos?

Cuando un grupo de ciudadanos quiera llamar a una consulta, primero tendrá que acudir ante alguna de las cámaras. Una vez que una de ellas reciba la solicitud, informará al Instituto Federal Electoral (IFE) —o al  Instituto Nacional Electoral (INE), que reemplazará al IFE a más tardar en junio—, para que éste verifique si la petición es respaldada por al menos el 2% de los electores. Para ello, tendrá un plazo de 30 días y revisará que los formatos para recoger firmas cumplan con los requisitos. Si el IFE o el INE dan el visto bueno, el último paso necesario para emitir la convocatoria será que la SCJN declare que el tema es constitucional.

7. ¿Qué formatos se tendrán que firmar?

En el caso de las consultas populares promovidas por ciudadanos, la solicitudes tendrán que entregarse junto con las firmas de las personas que respalden el ejercicio. Esas firmas deberán presentarse en los formatos que definan el Senado o la Cámara de Diputados —no en otros documentos— y en ellos se tendrá que incluir esta información: tema planteado, pregunta propuesta, folio del formato, nombre, firma y clave de elector del ciudadano. 

8. ¿Y quién organizará la consulta?

Una vez que una consulta popular sea aprobada y el Congreso emita la convocatoria, la organización corresponderá al IFE o al INE. Éstos tendrán que aprobar el diseño de las papeletas y las actas de escrutinio, así como asegurarse de que urnas especiales se distribuyan en todo el país. Por ley, las consultas únicamente podrán realizarse en la misma jornada de elecciones federales, es decir, cada tres años. El IFE o el INE, además, deberán utilizar sus tiempos en radio y televisión para difundir el ejercicio y llamar a la ciudadanía a participar en él.

9. ¿Qué pasará con los resultados?

Después de la jornada, el IFE o el INE supervisarán el escrutinio de las participaciones y darán a conocer los resultados oficiales. La consulta tendrá efectos vinculantes —obligatorios para todas las autoridades— cuando en ella haya participado al menos el 40% de los ciudadanos de la lista nominal de electores (unos 30 millones de personas).

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