La nueva ley contra la violencia en los estadios, ¿jurídicamente débil?
La ley para combatir la violencia en los estadios, que el Congreso aprobó este martes, tiene "vicios de inconstitucionalidad" que abren la puerta a que sea impugnada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) o a que los ciudadanos se amparen en su contra, coinciden especialistas jurídicos.
Con la ley, las cámaras legislativas crearon el delito de "violencia en eventos deportivos" , establecieron que quien lo cometa será sancionado hasta con cuatro años y medio de prisión, y ordenaron que la creación de un padrón de aficionados violentos, en el que las autoridades se basarán para impedir que personas sancionadas entren a los recintos.
José Antonio Caballero, profesor de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), consideró en entrevista este miércoles que la constitucionalidad de esas medidas está en duda al menos por tres razones.
En primer lugar, según Caballero, el Congreso de la Unión no tiene facultades para definir las penas de un delito que no sea federal, como el de "violencia en eventos deportivos". En segundo, las conductas incluidas en él —como provocar riñas o arrojar objetos— ya están tipificadas en normas locales. Y en tercero, el padrón que se creará es violatorio de derechos humanos porque "estigmatizará" a las personas que sean inscritas en él.
"El artículo 18 (de la Constitución) dice que quien comete un delito, el Estado tiene la obligación de reincorporarlo a la sociedad. Si tú cometiste un delito y ya te reincorporé a la sociedad, no tengo por qué estarte continuamente recordando que tú cometiste un delito", dijo.
En entrevistas por separado, los abogados Francisco Burgoa y Jesús Robles Maloof coincidieron con ese punto de vista.
Para Burgoa, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la creación de un padrón así implica riesgos para el derecho a la presunción de inocencia. Como ejemplo, el especialista citó que una persona podría ser inscrita en la lista injustamente si responde a una agresión.
"Entonces, por el solo hecho de participar en estos actos violentos, conforme a la ley, uno pasaría a formar parte de un padrón y podría tener esta pena de que ya no podría asistir a cualquier espectáculo por determinado tiempo", dijo.
Para Robles Maloof, activista y especialista en derechos humanos, el riesgo está en que se difunda información de ciudadanos y con ello se viole su derecho a la privacidad.
"Estas listas no sólo no son informaciones confiables, sino que pueden afectar a las personas", dijo.
El padrón, según la ley aprobada, pertenecerá al Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) y únicamente tendrán acceso a él autoridades en la materia, aunque los detalles sobre su funcionamiento aún tendrán que definirse en un reglamento posterior.
Los legisladores que promovieron la ley —principalmente de los partidos Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN) y una fracción del de la Revolución Democrática (PRD)— argumentan que endurecer las penas contra los aficionados violentos es necesario para inhibir y castigar riñas en los estadios.
La más reciente ocurrió el pasado 22 de marzo en el Estadio Jalisco de Guadalajara durante el llamado clásico tapatío entre los equipos de futbol de primera división en México Atlas y Chivas. En esa ocasión, 31 personas resultaron heridas en un enfrentamiento entre policías y espectadores.
Para los especialistas, sin embargo, aumentar las penas no es indispensable, sino que las autoridades deben enfocarse en aplicar las normas ya existentes y en atacar otras causas de la violencia.
"Las faltas ya están tipificadas. No necesitamos nuevas leyes. Simplemente necesitamos aplicar las leyes que ya existen. Lo que tenemos es una histeria en buena medida alimentada por conductas muy reaccionarias", dijo Caballero.
Al respecto, Robles Maloof consideró que los equipos de futbol deben evaluar su apoyo a las barras, grupos de animación frecuentemente señalados como responsables de hechos violentos .
Tras el aval del Congreso, la ley únicamente necesita ser promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto para entrar en vigor. Sin embargo, su aplicación todavía puede ser impugnada ante la SCJN a través de diferentes recursos.
Una posibilidad es que un tercio de los diputados o de los senadores o la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presenten una acción de inconstitucionalidad si consideran que la ley es contraria a la Carta Magna.
El primer caso se perfila como poco probable debido a que los legisladores que cuestionaron la ley —una parte del PRD y los partidos del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano, de izquierda— carecen de los asientos suficientes para promover el recurso. En cuanto al segundo escenario, la CNDH hasta ahora no se ha pronunciado sobre el tema y aunque CNNMéxico trató de contactar a sus voceros este miércoles, no obtuvo respuesta.
El politólogo Sergio Bárcena, del Tecnológico de Monterrey, dijo que si la CNDH opta por impugnar la ley, el principal dilema que tendría que resolver la SCJN es qué valor tiene mayor jerarquía: la seguridad pública o la privacidad de los ciudadanos.
Otra posibilidad de que el asunto llegue a la Corte está en que un estado o un municipio presenten una controversia constitucional si creen que la ley interfiere con sus facultades, además de que ciudadanos en lo individual pueden interponer juicios de amparo si se sienten afectados por la legislación.