Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

3 asuetos que quedan en el año, ¿pero hay todavía algún puente?

El 16 de septiembre y el 25 de diciembre son de descanso obligatorio; el asueto por Revolución se pasa del 20 de noviembre al lunes 17
jue 11 septiembre 2014 12:30 PM
calendario, asuetos, 2014
calendario, asuetos, 2014 calendario, asuetos, 2014

¿Desvelarte para dar el Grito de Independencia la noche del lunes 15 de septiembre, o dormirte temprano?, ¿puedes planear un fin de semana largo para celebrar a la patria fuera de tu lugar de residencia?...

Algunos trabajadores no tienen claro si el asueto es el martes 16 o se pasó al día anterior para hacer puente; lo mismo sucede con los dos días festivos que quedan en el año: el Día de la Revolución Mexicana y la Navidad.

Si tu decisión de salir o quedarte depende de si debes o no ir a trabajar el 15 o 16 de septiembre, una revisión a la Ley Federal del Trabajo puede acabar con tu dilema.

El artículo 74 de la citada ley establece que los días de asueto o descanso obligatorio para el resto del año son los siguientes:

Publicidad
  • El 16 de septiembre (Día de la Independencia), que este año cae en martes y su asueto no se mueve de esa fecha.
  • El tercer lunes de noviembre tampoco se trabaja, en este caso es el día 17 del mes; este asueto se da por el Día de la Revolución, que se conmemora el 20 de noviembre, pero que se pasó al lunes más cercano para que los trabajadores puedan tener un fin de semana largo, es decir, de tres días consecutivos de descanso.
  • Y también es asueto el 25 de diciembre (Navidad), que en este año cae en jueves.

Así que te recomendamos este 15 de septiembre dar el Grito de Independencia sin preocupaciones, pues el 16 es día de asueto; igual que el 25 de diciembre, por lo que podrás pasar toda la Nochebuena celebrando las tradiciones de la temporada.

Mientras que el 20 de noviembre se pasa al tercer lunes del mes para hacer puente... Así que ya sabes, si vas a salir de viaje, las fechas para reservar hoteles o vuelos son del sábado 15 al lunes 17 de noviembre.

Salario extra

¿Y si vas a trabajar te deben pagar más? La legislación laboral establece que tu patrón debe pagarte "independientemente del salario que corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado", es decir, que en total recibiras por esa jornada laboral el triple de tu sueldo diario.

En los años en los que haya cambio de presidente de la República —que no es el caso en este 2014—, los trabajadores tienen derecho a descansar el 1 diciembre, día del traspaso del Poder Ejecutivo. 

También es día de asueto el correspondiente a las jornadas electorales estatales y federales.

¿Y en 2015?

Para el siguiente año, además de los asuetos ya mencionados, la ley señala como días de descanso obligatorios el 1 de enero (año nuevo); el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución); el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez) y el 1 de mayo (Día del Trabajo).

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad