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Juzgado dicta auto de formal prisión a 8 colaboradores de 'La Tuta'

Siete hombres y una mujer relacionados con 'Los Caballeros Templarios' son acusados de delitos contra la salud y posesión de armas
lun 09 marzo 2015 02:40 PM

El Juzgado Segundo de Distrito de Veracruz dictó auto de formal prisión contra ocho personas relacionadas con Servando Gómez Martínez, La Tuta, líder del grupo delictivo "Los Caballeros Templarios".

Se trata de siete hombres y una mujer, detenidos el pasado 27 de febrero, que se les acusa de delitos contra la salud, portación de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, posesión de cartuchos exclusivos del gobierno y portación de armas sin licencia, según informó este lunes el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

Los inculpados por su probable responsabilidad en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de posesión con fines comerciales de cocaína son Marcelino Reyes Sánchez, Juan Manuel Ayala Maldonado y Homero Castillo Castillo, El Meño.

Mientras que Eduardo Esteban Avilés, Fabricio Magaña Jurado, Jesús Fernando Magaña Gutiérrez, alias Fibrero y Édgar Augusto Ramírez Haro El Flaco son acusados por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego de uso exclusivo, sancionados por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

María Antonieta Luna Avalos, alias Toña, es acusada también por portación ilícita de armas de fuego.

Los ocho individuos se suman al auto de formal prisión Servando Gómez y su hermano Flavio Gómez Martínez , este último recluido en un penal federal de Jalisco.

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Los siete hombres se encuentran recluidos en el Centro Federal de Readaptación Social Número 5, Oriente, ubicado en Villa Aldama, Veracruz; en tanto que la mujer está en el Centro Federal de Readaptación Social Número 4, Noroeste, ubicado en el Rincón, en Nayarit, informó en un comunicado el Consejo de la Judicatura Federal.                        

El auto de formal prisión alude a que cuando un inculpado queda a disposición del juez se acrediten los siguientes casos, según el artículo 169 del Código Federal de Procedimientos Penales: que se haya tomado la declaración del acusado, que esté comprobado el cuerpo del delito que tenga señalado sanción privativa de libertad, que esté demostrada la probable responsabilidad y que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado alguna circunstancia que exima de responsabilidad o que extinga la acción penal.

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