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El gramaje permitido para posesión de marihuana se mantendrá en 5 gramos

El Senado rechazó la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto para aumentar la cantidad permitida a 28 gramos.
mié 15 junio 2016 04:44 PM
Para uso medicinal la cantidad permitida son cinco gramos.
Cantidad permitida Para uso medicinal la cantidad permitida son cinco gramos. (Foto: Uriel Sinai/Getty Images)

Las comisiones unidas del Senado aprobaron este miércoles en lo general y por unanimidad la reforma a la Ley General de Salud que regula el uso de la marihuana con fines medicinales, pero rechazaron la propuesta del presidente Enrique Peña Nieto para aumentar la cantidad permitida para posesión.

Las comisiones de de Salud, Justicia, Gobernación, Seguridad Pública, Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos Segunda eliminaron el tema de aumentar a 28 gramos la posesión personal de la marihuana, por lo que la cantidad se mantiene en cinco gramos como señala el marco legal actual.

En el dictamen, respaldado en lo general con 58 votos, se establece que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

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Asimismo, se acordó que la dependencia federal tendrá la obligación de normar la investigación y producción nacional de dichos fármacos.

También será la encargada de otorgar la autorización para importar estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados farmacológicos derivados de la cannabis, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas.

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En la reforma, los senadores precisaron que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal.

También, se incluyó la nabilonala y el tetrahidrocannabinol, con sus isómeros 6A (10A), 6A (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas, en la lista de sustancias que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública.

Además, se consideró incluir al cáñamo entre las sustancias que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

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