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La Corte considera inconstitucional que Hacienda bloquee cuentas bancarias

La SCJN declara inconstitucional congelar las operaciones y servicios de personas físicas y morales sin la intervención del MP, aunque esta medida por el momento beneficia solo a dos empresas.
mié 04 octubre 2017 08:00 PM
Acuerdo
Resolución La SCJN determina que Hacienda no puede congelar cuentas bancarias. (Foto: Andrey_Popov/Shutterstock / Andrey_Popov)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles que es inconstitucional la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) prevista en el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, respecto al bloqueo de cuentas bancarias y que por el momento únicamente beneficia a dos empresas.

El pleno señaló que sin la intervención del Ministerio Público, la Secretará de Hacienda no debió bloquear dos cuentas bancarias de la empresa Soluciones y Estrategias Wirken, por lo que le otorgó el amparo solicitado.

Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió a favor el amparo en revisión 1214/2016, asignado a la ponencia del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, y declaró la inconstitucionalidad del artículo 115.

El asunto tuvo origen en el acuerdo que dictó la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP para incluir a la empresa quejosa en la Lista de Personas Bloqueadas.

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Ello derivó en la solicitud a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para que se suspendiera, de manera inmediata, a la quejosa la realización de cualquier acto, operación o servicio relacionado con ésta o a través de ella.

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Con ello, le imposibilitó a dicha empresa tanto la apertura de nuevas cuentas como la cancelación de las vigentes, así como para que se le impidiera la disposición de los recursos que contuvieran.

Igualmente, se ordenó que fuesen las dos instituciones financieras en que se encontraban registradas las respectivas cuentas bancarias, las que deberían comunicar por escrito al cliente o usuario, que fue introducido en la Lista de Personas Bloqueadas.

La quejosa tuvo conocimiento de lo anterior, al no poder acceder por Internet a las referidas cuentas; por lo que acudió a las instituciones bancarias, con el objeto de conocer la causa, informándosele que sus cuentas estaban bloqueadas.

De ahí que promovió un juicio de amparo en el que la juez de Distrito que conoció del asunto, determinó que el referido artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito no vulneraba la garantía de audiencia.

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Lo anterior, ya que con posterioridad podría ser escuchada y tampoco se le privaba de la presunción de inocencia, porque esa medida no constituía la anticipación del castigo.

No obstante, sí se concedió el amparo únicamente para el efecto de que se hiciere del conocimiento de la quejosa, que estaba incluida en la lista de personas bloqueadas y se le otorgare la garantía de audiencia.

Contra ello, la quejosa promovió recurso de revisión en el que se plantearon distintos agravios que llevaron a que, contrariamente a lo sostenido por la juez federal, la Primera Sala resolviera que sí resulta inconstitucional el precepto, por distintas razones.

Consecuentemente, se modificó la resolución y se concedió el amparo a la empresa quejosa en contra de dicha norma general.

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