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La SCJN determina que todos los servidores públicos deben declarar su patrimonio

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es obligación constitucional de todo servidor público presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses.
jue 05 julio 2018 05:44 PM
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Declaración Será a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas. (Foto: NoSystem images/Getty Images/iStockphoto)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que todo servidor público tiene el deber de presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, sin que se admitan excepciones, de acuerdo con lo que establece la Constitución.

Así resolvió el pleno de la Segunda Sala del Alto Tribunal el amparo en revisión 294/2018, a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, quien basó su proyecto de sentencia en lo que establece el artículo 108 de la Constitución.

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La sala estableció que la obligación constitucional de todo servidor público de presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses, se encuentra en armonía con los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.

Lo anterior, previsto en el Título Cuarto de la Constitución Federal y se rige por los principios de legalidad, honradez, transparencia, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Sostuvo que la Carta Magna obliga sin distinción alguna a los servidores públicos a presentar declaración patrimonial, lo que significa, en principio, que aun cuando no todos los servidores públicos manejen recursos, subsiste la obligación constitucional de presentar tal declaración.

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Ello, a fin de garantizar la transparencia, promover la integridad y la obligación de rendir cuentas de acuerdo a lo que determine la ley correspondiente.

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Por eso, los trabajadores de base que antes de la entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas no tenían el deber de presentar declaración patrimonial, ahora deben hacerlo, en tanto no gozan de derechos adquiridos.

Por ello, la Sala concluyó que los artículos 32, 33, 35 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que forman parte del sistema normativo de declaraciones patrimoniales y de conflicto de interés, resultan acordes con el texto constitucional.

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