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‘Marca Registrada’, leyenda necesaria

La Suprema Corte determinó que las empresas deberán colocar la leyenda en sus productos o envases; con el requisito se busca defender la titularidad de derechos de propiedad industrial en el país.
mar 30 marzo 2010 05:41 PM

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las empresas deben colocar a sus productos, envases o embalajes la leyenda Marca Registrada, las siglas M.R. o el símbolo ®, para que puedan defender la titularidad de un derecho de propiedad industrial.

La Corte estableció que de conformidad con el Artículo 229 de la Ley de Propiedad Industrial, las empresas deben atender esta obligación para que, en su caso, puedan ejercer acciones civiles, penales o medidas provisionales por vulneración de derechos de pertenencia de marcas y patentes.

Así lo definió la Primera Sala del alto tribunal, que negó un amparo a una empresa que consideró que el mencionado artículo violaba el principio de supremacía constitucional e imponía más requisitos que los establecidos en el Tratado de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen.

La quejosa solicitó al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el aseguramiento del producto de una empresa que supuestamente imitaba la denominación de origen de su propiedad, pues utilizaba sin autorización signos idénticos o similares que, a su parecer, provocaban confusión.

El IMPI requirió al solicitante acreditar que dicha marca y patente estuvieran protegidas, requisito que no cumplió; por el contrario, promovió un amparo por considerar que el artículo de la Ley de Propiedad Industrial establecía obligaciones superiores a las del tratado internacional.

La Suprema Corte resolvió que el artículo impugnado fue creado para proporcionar más seguridad jurídica al titular de un derecho de marcas y patentes, y que a través de diversos medios se haga del conocimiento del público consumidor que los productos están protegidos por un derecho de esa naturaleza. 

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