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Vitro gana batalla a fondos buitre

Se confirma el rechazo a las 18 demandas de concurso mercantil involuntario; Vitro y sus 17 subsidiarias tendrán derecho de cobrar los gastos y costes legales respectivos.
vie 11 mayo 2012 08:49 PM
Tractebel estima que le tomará entre 10 y 13 meses estar en condiciones de volver a suministrar a Vitro de energía eléctrica. (Foto: Thinkstock)
vitro (Foto: Thinkstock)

Vitro informó que el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito en Monterrey, confirmó la decisión de un Juzgado de Distrito respecto al rechazo de las 18 demandas de concurso mercantil involuntario presentadas en contra de la empresa y 17 de sus subsidiarias en diciembre de 2010. La firma expuso que en su carácter de Tribunal de Apelación, el Segundo Tribunal también confirmó que como resultado del desechamiento de las demandas, presentado por un grupo de disidentes de México y Estados Unidos, Vitro y sus 17 subsidiarias tienen ahora derecho a cobrar a dichos fondos los gastos y costes legales respectivos.

El director general de la Reestructura de Vitro, Claudio del Valle, dijo: "estamos contentos de que con estas sentencias la naturaleza frívola y destructiva de las tácticas empleadas por los así llamados ‘fondos buitre' tendrá consecuencias adversas para ellos".

Aseguró que el plan concursal fue ejecutado con éxito y sólo está a la espera del fallo a su solicitud de homologación en Estados Unidos, y estimó que éste se resuelva en una audiencia en junio en el Tribunal de Insolvencias en Dallas, Texas.

En un comunicado la vidriera regiomontana explicó que la decisión del Tribunal Colegiado no puede ser impugnada y se estima que influirá de forma negativa en las posibilidades de éxito de otras impugnaciones presentadas por los fondos, aún pendientes, con respecto al ya concluido concurso mercantil.

El 23 de ese mes, Vitro restructuró sus obligaciones emitiendo deuda con vencimientos a tres y cinco años y realizando un pago en efectivo por reestructura, el cual entregó a fideicomisos para su entrega, y para su retención en el caso de los tenedores que no aceptaron el concurso en ese momento.

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