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El reclamo de Telefónica se desvanece

Dos terceras partes de la queja por interconexión desaparecerán, dice el directivo Francisco Gil; los recursos promovidos se resolverán en línea con las sentencias emitidas por la SCJN, indica.
dom 24 marzo 2013 02:07 PM
Francisco Gil Díaz dijo que la Suprema Corte le dio la razón a la empresa. (Foto: Reuters)
telefonica

Luego de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en materia de interconexión, el reclamo de Telefónica que motivó el inicio de un arbitraje internacional se reducirá conforme se resuelvan los procesos judiciales que aún están en curso, aseguró el presidente ejecutivo de la empresa, Francisco Gil Díaz.  "Una vez que concluyan los procesos, alrededor de dos terceras partes de nuestro reclamo se van a desvanecer y qué bueno, porque nosotros no queríamos cobrar, queríamos simplemente que se reconociera algo que en justicia corresponde", señaló.

El directivo dijo que el arbitraje internacional promovido por la empresa en 2011 sigue su curso; sin embargo, los recursos judiciales promovidos en contra de resoluciones en materia de interconexión se resolverán en línea con las sentencias emitidas por la SCJN.

"La Suprema Corte nos dio la razón y ahora lo que va a quedar es apenas la tercera parte y es un proceso de arbitraje que toma tiempo y ya veremos cómo se resuelve", indicó Gil Díaz.

En 2008, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) emitió una resolución para la baja gradual de las tarifas de interconexión y en abril de 2012, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) fijó una tarifa de 39 centavos por minuto, equivalente a una reducción de 61% respecto a la tarifa de 2010.

Derivado de esta reducción tarifaria, la empresa Axtel reclamó a Telefónica el pago por retroactividad a partir de 2006, lo cual generó inconformidad en la empresa española, que consideró que es un beneficio que no se ve reflejado en los bolsillos de los consumidores.

El 8 de septiembre de 2011, Telefónica España le notificó al Gobierno mexicano que presentó un recurso ante el Centro para el Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi) del Banco Mundial, en el marco del Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRI).

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Este acuerdo establece que si una empresa, en este caso española, considera que sus inversiones han sido afectadas, podrá iniciar un proceso de arbitraje que se desahoga en paneles designados por ambas partes.

En febrero, la SCJN declaró infundado un alegato de Axtel que señalaba que la Cofetel aplicó tarifas excesivas, porque el modelo de costos utilizado ya consideraba la llamada externalidad de red.

Además ratificó la validez del cobro de la externalidad que había aprobado en octubre de 2012, al negar a la empresa el amparo que promovió para impugnar el acuerdo tarifario de la Cofetel en su diferendo con Telcel.

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