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El e-commerce tiene limbos jurídicos

El Código de Comercio, en principio, carece de un catálogo de tecnologías para hacer transacciones; el marco jurídico mexicano necesita robustecerse para ofrecer garantías plenas a los usuarios.
jue 17 octubre 2013 06:00 AM
El Código de Comercio es el ordenamiento encargado de regular el comercio electrónico en México. (Foto: Getty Images)
ley ecommerce (Foto: Getty Images)

La regulación del comercio electrónico en México resulta muy básica y presenta limbos en las reglamentaciones específicas, por lo que se deben robustecer sus contenidos de manera que ofrezca garantías de seguridad para los usuarios de esta forma de transacción, publica IDConline.

El Código de Comercio es el ordenamiento encargado de regular el comercio electrónico en el país , pero no señala un catálogo pormenorizado de las tecnologías mediante las cuales se podrá convenir la comercialización de bienes o servicios, explica el sitio de asesoría fiscal y jurídica.

De igual forma no delimita la forma en que se configura la existencia de un contrato (oferta y aceptación) entre las partes mediante los mensajes de datos.

El desarrollo de este medio es trascendente, pues con la llegada de internet se ofrece una cantidad inimaginable de ofertas comerciales provenientes de todo el mundo.

Esto ha provocado que la resolución de los conflictos surgidos se resuelva de manera empírica y conforme a los instrumentos internacionales erigidos por organismos multilaterales de los cuales México es parte y que IDConline explica ampliamente.

Por otro lado, la amplitud de herramientas en el comercio electrónico es poco conocida. Por lo general, se imagina limitado al intercambio de bienes por medio del internet o redes especiales.

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Sin embargo, se reconocen seis instrumentos principales: teléfono, fax, televisión, sistemas electrónicos de pago y transferencias monetarias, intercambio electrónico de datos e internet.

La combinación de ellos garantiza que las transacciones comerciales se lleven de manera electrónica.

Por ejemplo a través de una oferta televisiva de algún producto con una compra realizada con tarjeta de crédito.

No obstante, la aparición del internet significó una reinvención en el modo de tales transacciones al permitir la interacción multimedios (uso de sonidos, imágenes, textos) a un costo reducido, quitando de manera importante los obstáculos dentro de la comunicación y transmisión de bienes.

Qué dice el marco jurídico mexicano   

El artículo 89 del Código de Comercio determina que en los actos de comercio y en la formación de los mismos a través del uso de mensajes de datos, podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

Asimismo, reconoce la equivalencia funcional del mensaje de datos con la información contenida en documentos físicos, y la de la firma electrónica con la firma autógrafa.

Contempla al certificado como unidad básica de vinculación entre un firmante y los datos de creación de su firma electrónica. Ésta se define como un dispositivo de identificación cuyo uso expresa la aprobación de la información contenida en el mensaje de datos.

También hace hincapié en que no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a la información que esté contenida en forma de mensaje de datos.

Este reconocimiento es de suma importancia porque constituye la evocación de obligatoriedad para la información transmitida en esa forma para realizar actos de comercio.

Señala que si dentro de las formalidades de la ley se requiere que la información conste por escrito o sea presentada y conservada en forma original, este requerimiento se dará por satisfecho mediante el contenido del mensaje de datos, siempre que la información esté disponible para su consulta posterior o si existe alguna garantía fidedigna de que se ha conservado la integridad de la información a partir del primer momento en que se generó por primera vez, en forma definitiva, el mensaje de datos.

Las transacciones realizadas por estos medios se convalidan con la expedición y recepción de un mensaje de datos a través de un sistema de información; momentos que deberán cumplir con las reglas de expedición (momento en que el mensaje entre a un sistema de información que no esté bajo el control del emisor); momentos de recepción (entendido como el lapso en que el mensaje entre al sistema de información convenido por las partes); acuse de recibo y todas aquellas providencias que hagan presumir el acuerdo de voluntad de las partes de obligarse en el término de la información contenida para dicho efecto en el mensaje de datos.

Consulta lo que la Organización Mundial de Comercio y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) han generado en materia de regulación del comercio electrónico desde finales de los años 90 en IDConline.

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