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La Suprema Corte da una buena y una mala a Cablevisión

La SCJN otorga un amparo a Profeco contra la empresa sobre contrato de arrendamiento a consumidores, y le concede a la firma amparo para que sus clientes cumplan con el plazo pactado para el servicio.
mié 11 noviembre 2015 07:01 PM
Al cierre de junio, los suscriptores únicos se ubicaron en 920,775. (Foto: tomada de cablevision.net.mx)
cablevision (Foto: tomada de cablevision.net.mx)

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este miércoles dos juicios de amparo de 2014, promovidos por Cablevisión y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y concedió amparo en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

La cuestión a resolver involucra la defensa de los derechos de los consumidores en relación con ciertas cláusulas de los contratos de adhesión celebrados con la citada empresa, cuyas condiciones se estiman desproporcionadas, inequitativas o abusivas.

También en lo referente a la posibilidad, por parte de esa empresa, de modificar aspectos sustanciales del contrato de adhesión original  sin que exista un consentimiento claro de los usuarios.

El juicio se originó debido a que Cablevisión comunicó a sus clientes que a partir de enero de 2010 el uso del decodificador (necesario para recibir la señal de televisión) ya no se regiría por el contrato de comodato que originalmente se había pactado.

La compañía indicó que ahora habría arrendamiento del equipo, el cual se entendía aceptado y plenamente celebrado por ambas partes si el consumidor liquidaba su próximo estado de cuenta.

Por ello, la Profeco demandó tanto la inexistencia del nuevo contrato de arrendamiento, como la nulidad de ciertas cláusulas del contrato de adhesión.

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La Primera Sala concedió el amparo a Profeco al considerar que la aceptación del consumidor para llevar a cabo cualquier cambio en el contrato de adhesión no puede inferirse a partir del pago de la mensualidad posterior a la fecha en que se dio el aviso del cambio.

Ello, debido a que dicho consentimiento debe ser expreso c uando la empresa pretende prestar un servicio adicional , como ocurrió en el caso en el que la modificación fue dar en arrendamiento el decodificador para la recepción de la señal de cable, agregó la instancia de la Corte.

El efecto del amparo se traduce en que el tribunal unitario acoja la pretensión de inexistencia del contrato de arrendamiento, pues éste carece del consentimiento otorgado por los consumidores de manera expresa o por escrito, debiendo prevalecer las condiciones originalmente pactadas.

En cuanto a Cablevisión, la Sala resolvió que la cláusula octava del contrato de adhesión es nula en la parte que prevé que puede dar por terminado el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna y que el plazo pactado como forzoso se aplica para ambas partes.

Además, amparó a la empresa porque la pena convencional pactada sólo para el suscriptor que da por concluido el contrato antes de que fenezca el plazo forzoso está justificada en la medida de que la compañía requiere prestar el servicio por un tiempo mínimo para recuperar su inversión.

 

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