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IETU descapitaliza a los constructores

El IETU pone en aprietos a las constructoras pues impide la deducción de los inventarios acumulados; los más afectados son quienes tienen terrenos, nuevos proyectos y activos que tardan en...
mié 20 mayo 2009 05:00 PM
El Impuesto Empresarial de Tasa Única descapitaliza a constructoras; aunque ganen menos, pagan más. (Foto: Carlos Velez)
A la baja (Foto: Carlos Velez)

El Impuesto Empresarial a Tasa Única, conocido como IETU, golpea duro al sector empresarial, especialmente a la industria de la construcción porque obliga a las compañías a pagarlo  con base en el tamaño de sus inventarios existentes aun cuando sus operaciones no les hayan generado utilidades.

En la industria de la construcción, la rotación de inventarios es un proceso muy lento porque la mayor parte de los proyectos son inversiones de largo plazo. Y un impuesto que grava el flujo de efectivo implica un riesgo de descapitalización para la mayoría de las desarrolladoras porque aunque sus operaciones disminuyan, la base del impuesto se mantiene igual.

A partir de este año, el fisco reconocerá 60% del valor de los activos de las inversiones que realizó el sector inmobiliario en los últimos dos o tres años para su venta posterior. Esto tendrá efectos muy negativos para las empresas, advierte Alfonso Pérez Reguera, socio del despacho Bouzas, Reguera, González y Asociados.

El IETU es injusto porque no permite la deducción de los inventarios acumulados, sobre todo para los sectores que tienen terrenos, nuevos desarrollos y otros activos que tardan años en desplazarse, lo que no ocurre con los inventarios de bienes de consumo que sí presentan una rotación alta.

El efecto de la base gravable obliga a los empresarios a pagar un impuesto que no corresponde a la realidad financiera de las personas morales. Por lo tanto, los resultados financieros reflejarán el perjuicio de una política fiscal que atenta contra la estabilidad de las empresas, explica José Covarrubias Bravo, abogado fiscalista y socio del despacho Parás.

Con la entrada en vigor del IETU, hasta el más optimista perdió la sonrisa porque deja al mercado interno sin una salida, ya que, a diferencia de lo que sucedió en otras crisis, como la de 1994-1995, exportar a Estados Unidos no es viable porque la desaceleración económica es mundial. Es urgente revisar el IETU mientra persista el desempleo y la caída del consumo, advierte el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) en su reporte “Recomendaciones fiscales para la iniciativa privada y el sector público ante el entorno actual”, en el que también propone a las autoridades que permitan a los empresarios deducir sus compras, especialmente los terrenos que adquirieron antes de que dicho impuesto entrara en vigor.

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Para Francisco Macías Valadez, presidente del Comité Técnico Nacional Fiscal del IMEF, no importa lo grande o pequeña que sea la inmobiliaria, o cómo sea la estructura del grupo, si el enfoque es contar con disposiciones fiscales que le den la posibilidad de que se coloquen en el mercado bursátil.

Pero de declararse inconstitucionales algunos conceptos del IETU sólo se beneficiarían las empresas que solicitaron el amparo (las compañías afectadas por el nuevo gravamen tuvieron hasta el 12 de febrero para interponer un juicio de amparo o 15 días después de la presentación del primer pago provisional correspondiente a 2008).

El costo-beneficio no sólo es para 2008, sino para los próximos años, ya que empresas que ahora pagan ISR podrían pagar el IETU con sus efectos.

Grupo Atril
A diferencia de otros países, como Estados Unidos, Alemania, Rusia y España, que ya pensaron en estímulos fiscales para enfrentar la recesión económica, el gobierno mexicano no ha tomado ninguna acción en concreto, tan sólo a mediados de febrero conformó un grupo de asesores tributarios legislativos (Atril) integrado por un grupo de legisladores, autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT), el Poder Judicial Fiscal, asesores independientes y organismos como el IMEF y el Instituto de Contadores Públicos.

En el seno de Atril se analizarán los efectos fiscales de la ley vigente y, sobre todo, el impacto del IETU en estas épocas de recesión.

 

De ley
De conformidad con el Artículo 1º del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de noviembre de 2007, se podrá aplicar un crédito fiscal para darle efectos a 60% de dicho inventario. Sin embargo, el citado porcentaje no se aplicará de manera inmediata, sino diferido enun plazo de 10 años.

Recomendaciones

  • Apresurar el régimen de coexistencia de ambos impuestos.
  • Permitir deducciones de compras, incluyendo la de terrenos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del impuesto.
  • Diferir la acumulación de inventarios en IETU por transición.
  • Una reglamentación fiscal de FIBRAS y SIBRAS para su bursatilidad.

 

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