El incendio en la guardería de Sonora
Sí es posible poner nombre y apellido a los culpables de la muerte de todos los niños de la guardería de Hermosillo, Sonora, por lo que la catástrofe fue un “accidente” anunciado y no un suceso originado por un corto circuito eléctrico.
A nivel municipal, la licencia de construcción precisa medidas de previsión de incendios, la utilización de materiales ignífugos según el grado de riesgo (NMX-C-307) y la aprobación del Departamento de Bomberos. El Director Responsable de Obra (DRO) debe aprobar estos requerimientos.
También se encuentra la certificación de uso del suelo que emite la entidad federativa y/o el municipio, en la que se condiciona la compatibilidad con otros usos como el industrial o bodega, lo que comúnmente está prohibido.
A nivel estatal hay que revisar la certificación de uso del suelo a través de las áreas de desarrollo urbano y la emisión del dictamen aprobatorio de protección civil que expide la Secretaría de Gobierno, indispensable para la licencia de construcción o para operar.
En el ámbito federal se debe cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas (NOM) expedidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para prevención y combate de incendios (NOM-002-STPS).
En el ámbito federal se tiene que acatar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas: NOM-002-STPS, NOM-002-SECRE, NOM-004-SEDG, NOM-167-SSA1 y NOM-001-SSA2, todas de cumplimiento obligatorio.
Los dueños de la guardería debieron cumplir con estas disposiciones y los funcionarios del IMSS tuvieron que recabar y constatar la vigencia de estos permisos, así como su apego a la normatividad existente en el país.
"La catástrofe fue un ‘accidente’ anunciado y no un suceso originado por un corto circuito”.
*Director técnico del Organismo Nacional de Normalización y Certificación de la Construcción y Edificación (ONNCCE).