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La obra pública debe tener calidad

Franco Bucio asegura que los conceptos en la Ley de Obras Públicas y Servicios son confusos.
mar 28 septiembre 2010 03:06 PM
Franco Bucio es el escritor de la columna Andamiaje para la calidad de la Revista Obras. (Foto: Obras)
Franco Bucio (Foto: Obras)

La contratación de la obra pública federal y de los servicios relacionados debe asegurar al Estado el mejor precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Para cumplir con este precepto constitucional, en julio de 2010 se publicó el reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual incorpora conceptos relacionados con la calidad, mismos que tradicionalmente son confusos y tienen diversas interpretaciones.

Menciona estos términos: normas, normas de calidad, normas técnicas, normas oficiales mexicanas (NOM) y normas mexicanas (NMX). Pero la superintendencia y la supervisión, incluyendo la efectuada por terceros, están obligadas a conocer y verificar el cumplimiento de las normas de calidad y a aprobar los informes de pruebas en laboratorio sin referencia a normas, pero no se les indica que deban cumplir con las NOM y NMX.

En el artículo 22 se establece que en los procedimientos de contratación que realicen las dependencias y entidades se deberá exigir el cumplimiento de las NOM y de las NMX, según proceda, y a falta de éstas, de las normas internacionales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 53 y 55 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN). Además, obliga al titular del área responsable de la contratación a indicar en las convocatorias el nombre y los datos de identificación de estas normas, que deben cumplirse en la contratación.

El artículo 21 de la ley que reglamenta obliga a las dependencias a formular sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados considerando a las NOM y NMX, y el artículo 76 atribuye a la Secretaría de la Función Pública la posibilidad de verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la LFMN.

La NOM es una regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes y circunscrita a la seguridad, a la salud y a la protección del consumidor o de los recursos naturales; mientras que la NMX se enfoca a caracterizar la calidad de bienes, servicios y procesos, además de estandarizar las pruebas en laboratorio (es obligatoria para la obra pública federal por disposición de estas dos leyes).

Las ‘normas de calidad’ no son distintas a las NOM y a las NMX aplicables a bienes y servicios utilizados en una obra. Las características de los insumos estructurales, de instalaciones, de infraestructura, de acabados, así como los aspectos de seguridad, salud, higiene y de protección al medio que las obras deben satisfacer, están precisamente en estas normas.

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Quien las considere así desde el principio evitará subjetividades, discusiones y litigios, pues su observancia se facilita con pruebas emitidas por laboratorios de ensayo o con certificados de los organismos de certificación, ambos acreditados en el marco de la LFMN.

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