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El finiquito, ¿una figura incomprendida?

Cumplida la relación contractual en obra, debe asegurarse la satisfacción de las obligaciones m
jue 02 agosto 2007 01:41 PM

Al concluir los trabajos de un contrato de obra pública o privada, las partes consideran que se han satisfecho todas las obligaciones contraídas y firman un documento para extinguir la relación contractual, comúnmente denominado “finiquito”. En este sentido, el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados dispone: “Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante”.

Asimismo, puede incluirse alguna cláusula que señale: “Las partes se extienden recíprocamente el finiquito más amplio que en derecho proceda, relacionado con el objeto del presente contrato, renunciando a ejercitar cualquier acción por cualquier vía”. Aun así, deberán cerciorarse de lo dicho ya que, esto no siempre es aplicable en la práctica. Por ejemplo, en algunos proyectos la información proporcionada para su realización resulta ser confidencial y protegida, con lo cual, no obstante haberse concluido el objeto del contrato (la obra), las partes deben mantener su confidencialidad o resguardo por un tiempo determinado. Una vez que se celebre un finiquito con una cláusula como la señalada, la obligación referida desaparecerá y las partes ya no estarán obligadas.

Lo mismo sucede con los vicios ocultos que pueden prever los contratos, cuya exigencia puede verse mermada por este tipo de declaraciones. Además debe considerarse que los derechos derivados de la Ley de Obras Públicas son irrenunciables por ser de orden público. En este contexto, deben preverse interpetaciones al finiquito, tales como: (i) Cuando esté a punto de celebrarlo, lea bien el texto y procure medir su verdadera dimensión para evitar una sorpresa futura y (ii) siempre declare expresamente que se exceptúan del alcance del finiquito las obligaciones pendientes o bien con las que no esté de acuerdo y resérvese exigirlas por alguna vía legal en el futuro; en caso contrario pueden terminar con un epitafio escrito con los números rojos de su empresa.

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