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¿Qué hacer si te piden ser un aval?

Es común solicitar o que te pidan firmar un documento para respaldar a un familiar o amigo; pero debes informarte sobre qué implica otorgar tu aval y cuáles son las consecuencias de hacerlo.
lun 17 agosto 2009 06:00 AM
Al convertirte en avalista de un conocido te comprometes a pagar su deuda en caso de que él no lo haga. (Foto: Jupiter Images)
personas-firma-contrato-aval-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

Casi a todos, por lo menos una vez en la vida, hemos pedido o nos han pedido que firmemos un documento para avalar a alguien. Algunos han accedido sin conocer las consecuencias de sus actos y, créanmelo, les ha salido muy caro.

Para comenzar esta nota, debemos explicar en que consiste un aval, para luego definir sus alcances legales y consecuencias, terminando por darles un consejo.

En la ley mexicana (artículos 1984 a 2010 del Código Civil Federal y sus correspondientes de los códigos civiles de cada uno de los estados del país), existe una figura jurídica que se llama la "mancomunidad de las obligaciones" por la cual una persona puede obligarse a pagar deudas conjuntamente con otras personas. La mancomunidad de deudores puede ser de diversas clases:

  1. Mancomunidad simple de deudores (deuda mancomunada). Existen dos o más deudores y cada uno se obliga a pagar una parte de la deuda total. Cada uno de los deudores mancomunados pagará una parte proporcional de la deuda contraída. Es decir, si la deuda asciende a 100,000 pesos y existen dos deudores mancomunados, tienen la obligación legal de pagar al acreedor la cantidad de 50,000 pesos cada uno. Dicho de otra forma, la deuda se considera dividida en tantas partes como deudores haya y cada parte se considera una deuda distinta de las otras. Las partes en que se divide la deuda se consideran iguales, a menos que se pacte una proporción distinta. Este tipo de figura es muy poco utilizada por los acreedores.
  2. Solidaridad pasiva o solidaridad de deudores (obligación solidaria). Al igual que en la mancomunidad, existen dos o más deudores llamados "obligados solidarios", pero con la diferencia de que cada uno se obliga a pagar la totalidad de la deuda al acreedor. Es decir, si la deuda asciende a 100,000 pesos y existen dos obligados solidarios, tienen la obligación legal, cada uno de ellos, de pagar al acreedor 100,000 pesos. No quiere decir que se va a pagar la deuda dos veces. Significa que el acreedor puede cobrar la totalidad de la deuda a cualquiera de los obligados solidarios. Esta es la figura que generalmente utilizan los acreedores bancarios para garantizar el pago de los créditos que otorgan.

A continuación señalamos las principales características de la obligación solidaria:

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  1. Se paga una deuda ajena. El acreedor puede reclamar de cada uno de los deudores, o todos juntos, el pago total de la deuda. Es decir, el acreedor puede demandar a todos los obligados solidarios juntos, con la intención de que cualquiera de ellos o entre ambos le paguen el total de lo debido. Si el acreedor le presta dinero a Juan y Pedro firma como obligado solidario, ambos están obligados ante el acreedor a pagar la totalidad del crédito, sin importar que el deudor principal sea Juan, ni que solamente él hubiese disfrutado del dinero recibido.
  2. La deuda pasa a los herederos. Si el deudor solidario o avalista muere, sus herederos quedarán obligados a responder por su deuda en proporción a su herencia. Si el acreedor le presta dinero a Juan y Pedro firma como obligado solidario, cuando éste muera sus herederos quedan obligados a pagar el total de lo adeudado, sin importar que el deudor principal sea Juan, que siga vivo o no.
  3. La deuda incluye intereses, daños y perjuicios. Cuando ante el incumplimiento del contrato, el acreedor demande el pago de daños y perjuicios, además de los intereses pactados, el deudor solidario también debe responder de ellos. Si el acreedor le presta dinero a Juan y Pedro firma como obligado solidario, cuando Juan incumpla el contrato y el acreedor demande el pago de intereses, daños y perjuicios, Pedro también quedará obligado a pagarlos.
  4. Antecedentes en buró de crédito. Por lo general, cuando se trata de créditos bancarios, el obligado solidario queda registrado en buró de crédito , de tal suerte que cuando incumple el obligado principal también puede verse afectado el historial crediticio del obligado solidario.
  5. La cantidad pagada puede recuperarse, pero no sabemos cuando. Cuando alguien paga una deuda como obligado solidario, podrá recuperar su dinero demandando al deudor principal. Si el acreedor le presta dinero a Juan y Pedro firma como obligado solidario, cuando Pedro o sus herederos pagan al acreedor, podrán demandar a Juan la devolución de lo pagado. El problema es que, en la mayoría de los casos, Pedro o sus herederos se verán obligados a contratar abogados e iniciar un juicio para cobrarle a Juan...si es que tiene recursos para responder del adeudo.

El aval. En el caso del aval se presentan las mismas características antes dichas pero la deuda está documentada en títulos de crédito. Dicho de otra forma, el aval tiene alcances muy parecidos a la obligación solidaria, pero solo existe cuando se suscribieron los llamados títulos de crédito, a saber: pagarés, cheques o letras de cambio. A la persona que otorga un aval se le conoce como avalista.

La diferencia consiste en que cuando el acreedor presenta ante un juez títulos de crédito para su cobro judicial, lo hace a través de procedimientos judiciales más cortos que inician con el embargo de los bienes, ya sean del deudor principal o de su obligado solidario o aval. Este es el típico caso de las tarjetas de crédito.

En fin, cuando alguien nos pide ser su avalista u obligado solidario debemos pensarlo dos veces. Las consecuencias pueden ser gravísimas debido a las molestias que pueden ocasionársenos y que, posiblemente, no volvamos a ver nuestro dinero.

No en balde. El dicho popular señala que el avalista es un "incauto con pluma" y que "hay que cortarse las manos antes de firmar nada".

Mi consejo: puede otorgarse un aval u obligación solidaria a un amigo cercano o familiar, pero en todo caso la persona por la que respondamos debe ser de nuestra probada confianza, de solvencia moral y económica intachable, además de ser una persona honesta a carta cabal.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

* El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, abogado litigante en asuntos bancarios y autor de diversos libros jurídicos. www.odriozola.biz

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