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Comisiones que tu banco no debe cobrarte

Desde agosto se prohibió el cobro de algunas comisiones bancarias, recuerda Carlos Odriozola; el catedrático de la UNAM detalla las tarifas que fueron eliminadas por considerarlas abusivas.
lun 05 octubre 2009 06:02 AM
El Banco de México canceló el cobro de comisiones por cancelación de tarjetas y otros servicios. (Foto: Cortesía SXC)
tarejtas-credito-tijeras-SXC.jpg (Foto: Cortesía SXC)

Existe un buen número de conceptos por los cuales, las instituciones de crédito, cobran comisiones a sus usuarios.

Ha sido muy amplio el reclamo social para que los abusos en el cobro de comisiones bancarias desaparezcan.

De esta forma, han existido reformas legales tendientes a regular, cada vez más, el cobro de comisiones bancarias. Consecuentemente, el Banco de México ha procedido a prohibir algunas de las comisiones bancarias que se han considerado abusivas, considerándolas parte de las prácticas inadecuadas que han seguido las instituciones de crédito del país .

Una de estas regulaciones se presentó con la emisión que hizo el Banco de México de la circular 17/2009, relativa a las "Disposiciones de carácter general en relación con el cobro de comisiones", publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de julio de 2009. Las referidas disposiciones entraron en vigor el 21 de agosto pasado, fecha en la cual debieron observarlas, obligatoriamente, las instituciones de crédito del país.

Conforme a dicha circular, existe la intención de las autoridades de asegurarse que las instituciones de crédito únicamente cobren comisiones que se vinculen con servicios efectivamente prestados, operaciones realizadas, o bien con actos de los clientes.

De esta forma, el Banco de México prohibió a las instituciones de crédito el cobro de comisiones por los siguientes conceptos:

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1)      Cualquier comisión que no pueda incluirse en el Costo Anual Total (CAT). No están sujetos a esta limitación los cargos por concepto de pago anticipado, pago tardío e incumplimiento.

2)      Se prohíben las comisiones alternativas, salvo cuando la comisión que se cobre sea la más baja, lo que redunda en beneficio del usuario bancario.

3)      Por la cancelación de tarjetas de crédito.

4)      En cuentas de depósito a la vista, las comisiones por el manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo, de manera simultánea dentro de un mismo período comprendido en el estado de cuenta. Es decir, se deberá optar por una sola de las referidas comisiones, según el contrato firmado con el usuario.

5)      Cuando requieran que se abra una cuenta de depósito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito que hayan otorgado, por apertura; manejo, y por no mantener un saldo promedio mínimo.

6)      Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido para abono en alguna cuenta de depósito bancario de dinero.

7)      Por la devolución, por cualquier causa, de cheques que hayan recibido como medio de pago de algún crédito del cual sean acreedoras.

8)      Por exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.

9)      Por intentar exceder el saldo de la cuenta de depósito bancario de dinero asociada a una tarjeta de débito derivado de transacciones realizadas con ella.

10)  Por la cancelación de cuentas de depósito.

11)  Por la cancelación de las tarjetas de débito o de acceso a cajeros automáticos asociadas a depósitos bancarios de dinero a la vista.

12)  Por la cancelación de las tarjetas de crédito emitidas al amparo de un contrato de apertura de crédito.

13)  Por la cancelación de las tarjetas prepagadas bancarias.

14)  Por la cancelación de cheques.

15)   Por la cancelación de órdenes de transferencia de fondos.

16)  Por la cancelación de servicios de domiciliación.

17)  Por la cancelación del servicio de banca electrónica.

18)  Tratándose de órdenes de transferencia de fondos, las instituciones de crédito no podrán diferenciar el importe de las comisiones en función del monto de la transferencia.

Como decíamos, el cobro de este tipo de comisiones quedó prohibido desde el 29 de agosto de este año, razón por la que debemos estar muy atentos al contenido de nuestros estados de cuenta.

Cualquier cobro indebido de una comisión puede reclamarse ante la propia institución de crédito de que se trate y ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros.

Es importante destacar que el contenido de este artículo constituye una opinión jurídica general que no está dirigida a persona alguna en particular ni tiene por objeto desahogar una consulta en específico. Siempre es recomendable consultar cada situación en particular con un abogado calificado.

* El autor es catedrático de postgrado en la Facultad de Derecho de la UNAM, doctorando, autor de diversos libros jurídicos y abogado litigante en asuntos civiles y mercantiles. www.odriozola.biz

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