Publicidad

Síguenos en nuestras redes sociales:

Publicidad

Cambio a consolidación golpea a holdings

La reforma al régimen en la ley del ISR afecta a controladoras de compañías, dice Enrique Ramírez; el funcionario del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas ve que puede ser anticonstitucional.
vie 23 octubre 2009 06:00 AM
Carstens (centro) acudió este martes a la Cámara de Diputados. (Foto: Notimex)
carstens-diputados-ntx

La consolidación fiscal es un sistema bajo el cual se permite a un grupo de empresas relacionadas entre sí tributar como si fueran un solo contribuyente. Este propósito surgió de la idea de dar el mismo tratamiento tributario a quien llevaba a cabo su operación a través de diversas áreas de una misma sociedad y quienes operaban a través de diversas sociedades encargadas de los diferentes aspectos de la operación.

En términos generales, la consolidación fiscal permite la armonización de la carga fiscal mediante la amortización de pérdidas fiscales de una sociedad contra las utilidades de otra, así como por el libre flujo de dividendos, para permitir que los negocios del grupo se organicen desde un punto de vista corporativo del modo más eficiente posible, sin que ello trascienda en sus consecuencias impositivas.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) en vigor establece que el impuesto que se había diferido por tributar bajo este régimen sea pagado cuando se vendan las acciones de una empresa controlada, cuando la participación accionaria en dicha empresa se disminuya, cuando se desconsolide el grupo en su totalidad y cuando la sociedad controlada que generó la pérdida fiscal no pueda disminuir dicha pérdida de su utilidad fiscal individual por exceder del plazo de 10 años.

La reforma al régimen busca limitar un supuesto diferimiento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), bajo la premisa de que el Estado financia a las empresas que consolidan a través de él y que, en algunos casos, el diferimiento es indefinido.

Es importante aclarar que el objetivo del régimen de consolidación no es el diferimiento del pago del ISR, como erróneamente se considera en la propuesta de reformas, sino como se mencionó, el que diversas empresas de un grupo tributen como un solo contribuyente, a efecto de organizarse de manera más eficiente corporativamente.

En este sentido, la propuesta del Ejecutivo - que fue modificada por la Cámara de Diputados y cuya aprobación por el Senado está pendiente-, propone que el régimen mantenga el diferimiento del ISR, ya que aún permite el libre flujo de dividendos entre las sociedades del grupo, así como la amortización de pérdidas de una sociedad contra las utilidades de otra. Sin embargo, la propuesta pretende limitar este beneficio a un plazo máximo de cinco años, bajo el argumento de que ello es acorde con la naturaleza de un verdadero régimen de diferimiento.

Publicidad

La limitante del diferimiento a cinco años consiste en que, una vez transcurrido este plazo, se pague en los siguientes cinco años el ISR diferido actualizado correspondiente al sexto ejercicio anterior a aquél en el que se realice el pago. Estos pagos se realizarán en un 40% del ISR diferido en el sexto año, y 15% en cada uno de los siguientes cuatro. Es decir, el impuesto diferido por el ejercicio de 2005 será pagado en 2011, el impuesto diferido en 2006 será pagado en 2012 y así sucesivamente.

Por otra parte, se prevé que las controladoras de empresas que hubieran obtenido su autorización para consolidar su resultado fiscal con anterioridad al ejercicio de 2004, estarán obligadas a pagar el ISR diferido al 31 de diciembre de dicho ejercicio, con excepción del impuesto correspondiente a los dividendos o utilidades pagados o distribuidos antes de 1999 y las pérdidas fiscales generadas antes de 1999. Dicho impuesto se deberá pagar en cinco parcialidades a partir del ejercicio de 2010. 

Debido a que con este procedimiento las empresas deberán enterar en el 2010 el ISR diferido desde que comenzaron a consolidar y hasta el 31 de diciembre de 2004, es claro que la propuesta tiene un propósito recaudatorio que causará graves problemas financieros en general, debido a que el pago del ISR diferido no estaba previsto sino hasta que se actualizaran los supuestos vigentes hasta 2009.

Ahora bien, debido a que los grupos de consolidación (grandes empresas controladoras de empresas) son una fuente importante de empleos e inversión para el país, esta reforma afectará gravemente su capacidad y la generación de empleos.

Incluso, las modificaciones al régimen de consolidación se pueden considerar violatorias de la Constitución, ya que obliga a pagar a los grupos el ISR diferido a pesar de que, bajo las reglas en que ellos optaron por el régimen, dicho impuesto no era pagadero sino hasta que se actualizaran ciertos supuestos, lo cual es contrario a la garantía de irretroactividad.

Es por ello que en la Cámara de Senadores se discute una reforma constitucional al juicio de amparo en materia fiscal. De aprobarse esta reforma, se restringirían en gran medida los derechos de los contribuyentes a reclamar las normas tributarias que el Congreso expida, incluyendo las reformas al régimen de consolidación.

En términos generales, la reforma al amparo fiscal busca que, aún en caso de que un particular obtenga el amparo en contra de una ley fiscal, no pueda obtener la devolución del impuesto que hubiera pagado con base en esa ley, sino que sólo lo protegerá contra la norma a partir de que la emisión de la sentencia, eliminando la obligación de pagar el impuesto desde ese momento.

Esto implicaría que, en el caso de la reforma al régimen de consolidación, el pago del 40% del impuesto diferido que deba realizarse en 2010, así como los pagos que se realicen hasta en tanto se resuelva en definitiva, no serían devueltos al contribuyente a pesar de que obtuviera una sentencia favorable.     

Lo anterior da como resultado que una eventual sentencia favorable no tuviera muchos efectos prácticos, pues los contribuyentes ya habrían pagado una gran parte del impuesto diferido.

En este sentido, la reforma del régimen de consolidación en combinación con la reforma al amparo fiscal convalidaría la validez del cobro de impuestos en contra de nuestra Constitución Política.

Como se puede ver, el Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados continúan con una política fiscal recaudatoria, incrementando la carga tributaria a los particulares que ya tributan.

Es criticable que no se tomen las medidas necesarias para incrementar la base de contribuyentes y pretendan cubrir el déficit fiscal perjudicando a los sectores económicos del país que impulsan su desarrollo.

*El autor es presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF)

Newsletter

Únete a nuestra comunidad. Te mandaremos una selección de nuestras historias.

Publicidad

Publicidad