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¿Cómo se valida un testamento?

Hay documentos necesarios para que beneficiarios reclamen los bienes, dice Basham, Ringe y Correa; cuentas bancarias o seguros de vida estipulan quiénes y cómo deben funcionar al morir el titular.
jue 11 febrero 2010 06:03 AM
Para cobrar un seguro de vida se recomienda la contratación de un abogado experto en la materia. (Foto: Jupiter Images)
testamento-fallecimiento-abogado (Foto: Jupiter Images)

Todos los individuos tienen un patrimonio por pequeño que sea. El titular de un patrimonio  generalmente tiene la facultad de disponer de él, a través de las distintas formas que la ley prevé. La compraventa es la figura más común.

Otra de las formas que la legislación civil mexicana establece para transmitir la titularidad de sus posesiones es a través del testamento , el cual tiene como principal característica ser un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.

Documentos a tener en cuenta

Dividiremos en dos categorías la documentación con la que se debe contar al momento de la muerte de una persona.

Documentos de identificación y filiación:

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  • Acta de nacimiento.
  • Acta de matrimonio.
  • Actas de nacimiento de los hijos.
  • Identificaciones oficiales como: la credencial para votar; el pasaporte, la identificación emitida por el IMSS o bien del ISSSTE.
  • En su momento el acta de defunción.

Documentación relacionada con bienes

  • Testamento (en caso de exista).
  • Contratos con las instituciones bancarias de cualquier naturaleza (inversión, cheques ahorro, etc.)
  • Estados de cuenta bancarios.
  • Documentos que acrediten la propiedad de cualquier bien inmueble (casas, departamentos, terrenos), y bienes muebles (automóviles)
  • Contratos de Seguro y Pólizas.
  • Contrato de trabajo y comprobantes de pago de nómina.
  • Comprobantes de domicilio.

En ese orden de ideas, podemos advertir que los documentos citados son importantes para efectos de enfrentar el fallecimiento de alguno de nuestros seres cercanos , pero también tendrán un papel trascendente a lo largo de nuestras vidas.

Ante la problemática de enfrentar el deceso de algún miembro de nuestro círculo social  cercano, es común hacerle frente a ciertos cuestionamientos que de forma casi inmediata  surgen como: ¿Qué sucede con el dinero que tenía en la cuenta del banco? ¿Cómo puedo reclamar el seguro de vida? ¿Quién debe terminar de pagar el financiamiento de la casa o del vehiculo?

Recomendaciones y consejos

1.- Obtener de parte de la institución medica  o bien del doctor a cargo, la documentación necesaria que acredite la muerte.

Las agencias funerarias otorgan un servicio ágil en relación con la obtención del acta de defunción, sin embargo, en caso de que los familiares deseen tramitar el acta deberán acudir a las oficinas del Registro Civil de cada entidad o delegación.

2.- En segundo término será necesario advertir la existencia o no de un testamento así como el contenido del mismo y advertir los términos en los que fue redactado, el alcance de sus disposiciones, y entonces iniciar los trámites de la Sucesión Testamentaria. Para la interpretación del testamento se recomienda Notarios y los abogados especialistas en materia civil.

3.- Cuando una persona no haya dispuesto de sus bienes a través de un testamento, sus familiares más cercanos enfrentarán el procedimiento conocido como intestamentario. Para tal efecto la  contratación de los servicios de un abogado experto en materia civil o bien a un Notario que determinará la mejor estrategia en beneficio de los herederos.

4.- Se recomienda leer cuidadosamente el clausulado que regularmente se encuentra al reveso de los las cuentas de ahorro, cuentas de cheques, inversiones y demás contratos en los que se vea involucrado el manejo de dinero con instituciones financieras.

La mayoría de los citados contratos dentro de sus cláusulas cuentan con la instrucción otorgada por el titular en la que establece como beneficiario de la misma a un tercero.

Bastará que el beneficiario de la cuenta se presente en la sucursal en donde se haya abierto la cuenta para el efecto de notificar formalmente la muerte del titular  y acompañar a su escrito el original y copia fotostática del contrato de apertura, el acta de defunción y el original y copia de una identificación oficial del beneficiario para que el banco dé trámite a la reclamación, y en el transcurso de un término aproximado de entre 15 y 30 días, sea entregado el dinero.

5.- En caso de que la persona fallecida haya contratado un seguro de vida , resultará necesario revisar los términos y condiciones bajo los cuales se encuentra contratado. La Ley del Contrato de Seguro contempla términos fatales para su reclamación. Se recomienda la contratación de los servicios de un abogado ya que la reclamación de los seguros resultan ser procedimientos donde se debe notificar puntualmente a la aseguradora la muerte de su cliente.

En la mayoría de los casos, los seguros solicitan a los beneficiarios acudir a sus oficinas, llenar una solicitud, acompañarla de los documentos que fueron señalados anteriormente y esperar un término aproximado de entre 30 y 60 días para la entrega del dinero que ampara la póliza.

Resulta indispensable mencionar que en caso de fallecimiento por riesgo de trabajo, los contratos de contienen términos fatales para la presentación de la solicitud de reclamación del pago de la póliza por lo que recomendamos la contratación de un abogado para asesorarlo.

6.- Acuda al centro de trabajo de la persona fallecida para el efecto de obtener información respecto de las prestaciones a las que tenía derecho el empleado ya que en algunos casos éstos cuentan con prestaciones como el pago de la póliza de un seguro de vida o el pago de los gastos de defunción.

*Gabriel Pizá es socio del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C. en el área Laboral, responsable del área de Litigio Laboral de la firma, especialista en juicios de alto riesgo y en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales y Mauricio Peña es asociado del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C.

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