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Las prestaciones pueden ser deducibles

Los empleados pueden tener más motivaciones y las empresas beneficios, dice José A. Palomares; aprende cómo hacer estas modificaciones para que tanto el patrón, como el trabajador ganen.
vie 09 abril 2010 06:01 AM
La Confederación de Cámaras Industriales considera que la simplificación del régimen tributario mejoraría la competitividad de México. (Foto: Jupiter Images)
impuestos-papeles-engrapadora-JI.jpg (Foto: Jupiter Images)

Mantener motivados a los empleados en una situación económica difícil es un reto para las empresas, más aún cuando se ve afectado el incremento salarial.

En México es una disposición modificar el sueldo a los empleados de acuerdo al índice de inflación anualizado. Esto sucede cuando las empresas pueden realizar este aumento, sin embargo, la situación económica a nivel mundial, invita a los patrones a buscar todas las opciones posibles para cumplir con esta disposición y mantener motivado al capital humano.

Otorgar un aumento a los empleados por medio de prestaciones útiles en su vida cotidiana, como pueden ser los vales de comida, representa un ahorro y una forma diferente de incrementar el ingreso del empleado sin la afectación en la suma directa al salario. Para la empresa otorgar este tipo de vales a los empleados, hace posible el ahorro+ transparente en cuanto a la deducibilidad de impuestos como el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), Impuesto sobre la Renta (ISR), y el Impuesto sobre la Nómina (ISN), además de que este tipo de prestaciones no generan cuotas patronales de Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y el Instituto para el Fomento a la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT), además el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es acreditable.

Este tipo de instrumentos es proporcionado a los empleados como un sustituto de comedor, que los beneficia con ayuda de comida independiente al salario y a las prestaciones de ley y de previsión social y es generalizado para todos los trabajadores en apego a los requisitos fiscales.

Es importante para un empresario conocer las leyes y disposiciones que le permiten hacer posible el otorgamiento de este tipo de prestaciones como son:

- La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para su Deducción: Para que este instrumento pueda ser deducible, debe de considerarse que esté a disposición de todos los trabajadores y que no exceda de un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador y por cada día que preste el servicio, adicionado con la cuota de recuperación que pague el trabajador.

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- La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única para su deducción:

Los servicios de comedor o comida son deducibles para IETU siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad para efectos del ISR. Cuando el contribuyente considera a los vales de comida como una forma de proporcionar a sus trabajadores servicios de comedor y de alimentación por medio de terceros (que pueden ser restaurantes afiliados a una red) de acuerdo al texto del Artículo 110, dichos vales "no son ingresos de tales personas físicas", consecuentemente, al resultarles inaplicable lo dispuesto en el segundo párrafo de la facción I, del artículo 5 de la Ley del IETU, "son deducibles en su totalidad para este impuesto" (IETU).

- El Impuesto al Valor Agregado

Si la adquisición de vales de comida por parte de la empresa cumple con los requisitos fiscales, sería un gasto deducible; por lo tanto, el IVA trasladado en el comprobante respectivo sería susceptible de acreditamiento para la empresa. El acreditamiento consiste en restar el IVA acreditable del IVA que cause la empresa por la realización de actos o actividades gravados en términos de la Ley del IVA. Para que el IVA sea acreditable debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que corresponda a erogaciones deducibles para ISR.
  • Que su importe se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante.
  • Que esté efectivamente pagado.

- La Ley del Seguro Social

En el Artículo 27, fracción V de la Ley del Seguro Social establece que se debe de excluir del salario base de cotización "la alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal."

Para que la cantidad entregada a un trabajador en vales de comida no se integre al salario base de cotización, se debe de cobrar al trabajador como mínimo $11.49 (20% de $57.46 que es el salario mínimo general vigente en el D.F. para 2010) diariamente.

A través de este instrumento las empresas podrán obtener beneficios deducibles apegándose a los requisitos fiscales para su aplicación. Que además le ayudarán a elevar el rendimiento y la productividad del personal, garantizando el bienestar de los mismos, y logrando que las empresas sigan siendo competitivas en el mercado rumbo a un crecimiento propio y contribuyendo con la economía nacional.

* El autor estudió la carrera en Ingeniería Industrial y en Sistemas Organizacionales en la Universidad La Salle y cuenta con una maestría en Dirección de Empresas por el Instituto Panamericano de Alta Dirección de Empresa (IPADE). Actualmente es Director de Mercadotecnia de Sodexo.

 

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