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El outsourcing y la norma de la SCJN

El IMSS será el árbitro en la designación de empresas solidarias, dice Gabriel Pizá; las empresas deberán verificar que los outsourcing cumplan con las aportaciones de Seguridad Social.
vie 15 octubre 2010 06:03 AM
Los ministros de la Suprema Corte definirán si el IETU se modifica o continúa con su actual Ley. (Foto: Notimex)
suprema corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación "SCJN" emitió criterio, en su tesis titulada la "RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL. SUS CARACTERÍSTICAS.". En ésta,  la SCJN establece que " ... basta que la persona tenga una intervención directa en la relación de trabajo y sea apta para satisfacer las obligaciones relativas..." para ser considerado  solidario en el incumplimiento  del pago de las aportaciones de seguridad social,   pues sostiene que, no es indispensable que el responsable solidario tenga la calidad de patrón o esté presente la subordinación. Las empresas  que tercerizan su nómina a las llamadas OUTSORCING o que utilizan prestadores de servicios , deberán estar al pendiente de que éstas realizan los pagos no solo a sus respectivos trabajadores, sino también al Instituto Mexicano  del Seguro Social "IMSS", pues con la interpretación que realizó la SCJN faculta al IMSS para que a su buen saber y entender decida quien interviene de forma directa en la relación laboral y sin previo juicio sea designado SOLIDARIO de los incumplimientos económicos que pudiesen existir.

De tal suerte que las empresas deberán cerciorarse debidamente que los oustsorcing y prestadores de servicios cumplen debidamente, en tiempo y forma con las aportaciones de Seguridad Social. Ello, podría resultar imposible, pues tendrán que verificar, de acuerdo al artículo 27 de la Ley del IMSS:

"El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo..."

Lo anterior sin tomar en cuenta el análisis pormenorizado que toda Empresa deberá realizar de las prestaciones excluyentes de integración del salario cuando se cumplen ciertos supuestos que en este mismo artículo se contienen.

Hecho lo anterior, las Empresas deberán verificar, que los terceros cumplieron con los pagos de acuerdo al reglamento de afiliación y vigencia y que los pagos fueron realizados sin diferencia  y de acuerdo a la clase previamente calificada  que la tercero le corresponde y de esa manera casi pueden estar tranquilas.

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo,  artículo 15, un patrón es solidario con otro, cuando el primero ejecute en forma principal o exclusiva servicios para otro, y cuando el primero carezca de elementos propios y suficientes para hacerle frente a sus obligaciones laborales, siendo necesario  para ello,  ser oído y vencido en juicio, pues el presunto solidario tiene el derecho a demostrar que no lo es. Sin embargo, en materia de Seguridad Social este derecho no existe, lo que es más, basta que el IMSS presuma que la contratante  intervino directamente en la relación laboral para ser declarado sin más trámite solidario .

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Por ello las Empresas, que ahora serán fiscalizadoras también en Seguridad Social, deberán cerciorarse  del correcto pago de las cuotas obrero- patronales ante el IMSS de cualquier proveedor de servicios, pues dejar al arbitrio del IMSS la designación de empresas solidarias puede resultar muy caro para su empresa y será otra carga administrativa adicional a las muchas que ya tienen las empresas en México.

 

*El autor de este artículo es socio del despacho Basham, Ringe y Correa, S.C. en el área Laboral, responsable del área de Litigio Laboral de la firma, especialista en juicios de alto riesgo y experto en el diseño de estrategias laborales para prevenir y minimizar contingencias laborales. 

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